Seremi del Trabajo valoró dictamen que regula remuneraciones de pescadores en períodos de veda

Seremi del Trabajo valoró dictamen que regula remuneraciones de pescadores en períodos de veda

12 Noviembre 2014

En períodos de veda, los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras deberán recibir remuneraciones no menores al promedio de los últimos tres meses en los que se prestaron servicios regulares.

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El seremi del Trabajo y Previsión Social de Tarapacá, Jaime Hip Hidalgo, valoró la celeridad con que se puso término al conflicto del Sindicato de Tripulantes de Naves Pesqueras de Iquique, quienes gracias a la emisión de un decreto evacuado a fines de octubre por la Dirección del Trabajo lograrán mejorar sus condiciones laborales.

“En mayo de este año el Sindicato Sitrinaves solicitó una reunión en la que además de plantear la necesidad de revisar los dictámenes vigentes, solicitaron estudiar la forma estabilizar sus remuneraciones en periodos de veda y de inactividad laboral no imputable a ellos, cosa que finalmente ya es una realidad”, sostuvo la autoridad local, quien expresó que el ordinario 4223/67 firmado por el director nacional, Christian Melis Valencia, anuncia que los trabajadores que laboran a bordo de naves pesqueras deberán recibir un cálculo no menor al promedio de los últimos tres meses en los que se prestaron servicios regulares.

“Afortunadamente la Dirección del Trabajo, que tomó cartas en el asunto y realizó un estudio en terreno, entendió que las condiciones por las cuales se había dictaminado el anterior documento habían cambiado, por lo que no existía causa alguna para mantenerla, logrando que se reconozca como mínima remuneración el promedio de las últimas salidas, salvo, que se haya pactado una mayor”, explicó Hip Hidalgo.

“Las reuniones pactadas en Iquique y Santiago con el subdirector nacional del Trabajo y el encargado del Departamento Jurídico sirvieron enormemente para explicar que el tema que establecía el pago de remuneraciones de acuerdo a otros parámetros había sido creado dentro del contexto de la corriente de El Niño que afectó en 1998-1999, y que a la postre sirvió para que las empresas solicitaran y se les permitiera pagar menores remuneraciones”.

De igual forma, Villablanca señaló que la Dirección del Trabajo, en uso de sus funciones fiscalizadoras, puede exigir el cumplimiento de las normas laborales conforme a la interpretación que de la respectiva norma ha efectuado. “De manera tal que si un empleador no acata el requerimiento, podrá ser sancionado con una multa administrativa por tal causa, ya que los dictámenes resultan obligatorios en la medida que la inobservancia de sus conclusiones implique la transgresión de las disposiciones legales o reglamentarias que a través de él se interpelan”.