Una importante batalla judicial ganó la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca debido a que la Corte de Apelaciones de Iquique acogió el recurso de protección presentado en contra de Compañía Minera Cerro Colorado Ltda. (CMCC), de la gigante mundial BHP Billiton.
En concreto, le ordenó a la empresa cesar toda intervención sobre los recursos hídricos en la quebrada de Quipisca-Parca y adoptar medidas de seguridad, estabilidad y corrección de botaderos de lastre.
En fallo unánime [11], el tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la compañía minera recurrida al realizar trabajos prospectivos sin autorización.
La Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca está conformada por personas naturales de comunidades aymaras y quechuas.
ARGUMENTOS
De acuerdo a lo informado por la Corte de Apelaciones, la minera afirmó que los sondajes cuestionados se ajustan a la ley, no requieren permisos ambientales ni sectoriales, no generan impactos significativos y no son clandestinos, agregando que no se utilizaron para extraer aguas subterráneas, sino para levantar información que permita caracterizar adecuadamente el componente hidrogeológico, precisando que se ejecutarían en terrenos fiscales, con conocimiento de las comunidades indígenas del sector.
Sin embargo, el tribunal de alzada consideró que dichos argumentos “no poseen entidad suficiente desde la perspectiva de la acción cautelar de que se trata”, recalcando que “el actuar de la recurrida resultó ser arbitrario e ilegal”.
En ese sentido, detalló que la compañía “llevó a cabo las perforaciones en el cauce del río referido sin que ninguna agencia gubernamental sea medioambiental, hídrica o minera, o tribunal autorizara dicha actividad”.
La Corte de Apelaciones agregó que eso se suma a “que los botaderos de lastre denunciados y que levantó para contener el material de desecho minero, no se encuentran aptos para el fin que fueron instalados, corriendo grave riesgo de contaminar las aguas del río de la Quebrada Quipisca, tratándose de un bien nacional de uso público que al ser intervenido de la manera descrita, afecta negativamente tanto el recurso hídrico como el entorno medioambiental, donde se radica precisamente la Asociación Indígena recurrente”.
Imagen: Poder Judicial.
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[11] https://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/getRulingNew/131
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[14] https://www.elboyaldia.cl/sites/elboyaldia.cl/files/36-2021-ica_proteccion.pdf