Mayne-Nicholls recibió el castigo en su rol de expresidente de la Federación de Fútbol de Chile y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales de la FIFA 2018 y 2022.
La Comisión de Ética de la FIFA, presidida por Hans-Joachim Eckert, impuso a Harold Mayne-Nicholls la prohibición de participar en todo tipo de actividad relacionada con el fútbol en los ámbitos nacional e internacional durante siete años.
La FIFA informó que "la decisión se adoptó tras una vista en presencia del acusado y del presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética de la FIFA, Cornel Borbély", sin entrar en más detalles por la decisión.
En su comunicado, el organismo rector del fútbol mundial informó que "de conformidad con el art. 36 del Código Ético de la FIFA, se darán a conocer más datos cuando se haga efectiva esta decisión firme".
Mayne-Nicholls recibió el castigo en su rol de expresidente de la Federación de Fútbol de Chile y del grupo de evaluación de las candidaturas de los Mundiales de la FIFA 2018 y 2022.
Me extraña que @FIFAcom [11] publicite una sanción que tiene recursos pendientes, pudiendo esta ser modificada por órganos judiciales superiores
— HaroldMayne-Nicholls (@MayneNicholls) julio 6, 2015 [12]
La FIFA agregó a su nota de prensa algunos aspectos sobre la confidencialidad de la información.
* Art. 36 del Código Ético de la FIFA Confidencialidad
1. Los miembros de la Comisión de Ética y los empleados de las secretarías se obligan a guardar secreto sobre toda información de la que hayan tenido conocimiento durante el ejercicio de sus funciones; en particular, sobre los hechos juzgados, el contenido de las investigaciones y deliberaciones y las decisiones adoptadas, así como sobre los datos personales privados en cumplimiento del Reglamento de Protección de Datos de la FIFA. Asimismo, los miembros de la Comisión de Ética no harán ninguna declaración pública o privada relacionada con lo anteriormente expresado y con el procedimiento en curso que trate la Comisión de Ética.
2. Únicamente podrán hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya notificadas a las partes implicadas.
3. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de la Comisión de Ética, la Comisión Disciplinaria de la FIFA suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente Congreso de la FIFA.
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