A propósito de los próximos Seremis y la Salud Pública

A propósito de los próximos Seremis y la Salud Pública

13 Febrero 2014

Nuestra corresponsal ciudadana, Alejandra Flores nos recuerda algunas disposiciones legales y reglamentarias que debieran cumplir las próximas autoridades en el ambito de la salud. Porque no es lo mismo Salud Pública que Sistema Público de Salud...

Alejandra Flores >
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A propósito de los nombramientos de Intendentes y las posteriores nominaciones de Secretarios Regionales Ministeriales, nos ha parecido pertinente "recordar", en el ámbito de la Salud, algunos conceptos y algunas disposiciones legales y reglamentarias, que se supone debieran regir la nominación de la Autoridad Sanitaria en las regiones.

¿Qué se entiende por "Salud Pública"?

Generalmente la opinión pública confunde Salud Pública con Sistema Público de Salud. La OPS, (Organización Panamericana de la Salud) plantea en sus documentos lo siguiente:
El concepto de salud pública en el que se basa la definición de las FESP (Funciones Esenciales de Salud Pública) es el de la intervención colectiva, tanto del Estado como de la sociedad civil, orientada a proteger y mejorar la salud de las personas.
La noción de salud pública se confunde con frecuencia con la de responsabilidad del Estado en materia de salud, cuando en realidad no son sinónimos. El funcionamiento de la salud pública va más allá de las tareas propias del Estado y no abarca todo lo que el Estado puede hacer en el campo de la salud.
Hay, por otra parte, un gran número de dimensiones públicas no estatales que forman parte del universo de actuación de la salud pública. Así pues, existen ámbitos en los que la sociedad civil lleva a cabo acciones ligadas a la construcción de ciudadanía que repercuten en la mejora de la salud de las personas y hay también elementos del capital social que constituyen un aporte a la cultura y al ejercicio de la salud como valor individual y social y como resultado de la intervención colectiva que se suma a las actuaciones del Estado en esta materia. (La Salud Pública en las Américas, OPS. Documento Técnico Científico Nº 589)
Entendemos, por tanto, que la Salud Pública, que es de responsabilidad de la Autoridad Sanitaria, (SEREMIS de Salud) va mucho más allá de los problemas y quehaceres de la provisión de servicios médicos y clínicos.
De ahí la inquietud de los Equipos Técnicos  de Salud Pública que trabajan en las Seremis, sobre la idoneidad de los profesionales que han ocupado estos cargos.
Cuando nos encontramos en la etapa de designar a los Seremis, los funcionarios de Salud de esta institución, esperamos que esta vez, se entregue esta gran responsabilidad a profesionales con experiencia acreditada en Salud Pública (según establece la Ley, Art. 14A Ley 19.937).
Por lo pronto, en Tarapacá los dirigentes gremiales, así lo hemos demandado, considerando las deficientes experiencias en la mayoría de nombramientos anteriores, donde en algunos casos, los profesionales designados han tenido una concepción marcadamente biomédica y hospitalocéntrica de la Salud y en otros han pertenecido a áreas profesionales distintas a Salud.
Esperamos que en el próximo Gobierno, los Equipos Técnicos, podamos trabajar con una Autoridad que conoce y sabe lo que es realmente la Salud Pública y el Rol de la Autoridad Sanitaria, y por otra parte sea una autoridad respetuosa de la expertiz de los equipos técnicos y de la dignidad de las y los trabajadores.