Ley de Lobby: Municipios y Consejo Regional al debe en la Región de Tarapacá

Ley de Lobby: Municipios y Consejo Regional al debe en la Región de Tarapacá

31 Agosto 2015

La honrosa excepción es la Municipalidad de Pica, que en su página web dispuso una amigable sección donde el ciudadano puede encontrar los dipuesto en la normativa. Ley comenzó a regir el pasado viernes para municipios y COREs de todo Chile.

El Boyaldía >
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El pasado viernes comenzó a regir la Ley del Lobby para siete tipos de autoridades del país y las plataformas de facilitación de información o de solicitud de audiencias dejan bastante que desear entre los municipios de Tarapacá y el Consejo Regional.

De acuerdo a la Ley 20.730 -que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios-, a un año de su promulgación la normativa comenzaba a regir para consejeros regionales, alcaldes, concejales, secretarios ejecutivos del CORE, directores de obras municipales y secretarios municipales.

Sin embargo, en Tarapacá la implementación ha sido bastante mediocre, pese a los 12 meses que han corrido hasta la fecha. La honrosa excepción es la Municipalidad de Pica, que en su página web dispuso una amigable sección donde el ciudadano puede encontrar las autoridades comunales sujetas a la ley, quiénes son los lobbystas o gestores de intereses particulares y un apartado para conocer las audiencias, viajes o donativos, así como para solicitar audiencias.

Todo lo anterior, en tres simples pasos: Ingresar a http://www.municipalidadpica.cl, pinchar el banner PLATAFORMA LEY DEL LOBBY y buscar la información o solicitar audiencia.

Lobby Pica

Lobby Pica

¿Los municipios grandes? Una decepción...

Alto Hospicio, si bien dispone el respectivo banner de la ley en su portal electrónico, los ciudadanos que pinchan son trasladados al portal estatal (www.infolobby.cl) donde se encuentran todos los organismos del país.

El problema de esta solución es que buscar información de esa comuna arroja gestiones de cualquier ministerio o servicio que haya hecho algo relacionado con Hospicio, sin que se pueda acceder en forma directa e a las gestiones de lobby que reciben el alcalde o los concejales, ni solicitar audiencias.

La municipalidad más importante de la región, Iquique, ni siquiera presenta el banner de la ley del lobby, misma situación en que se encuentra el Consejo Regional de Tarapacá, que no tiene plataforma propia, pero que tampoco dispone de un acceso para Ley de Lobby en la web del Gobierno Regional.

En el caso de la Municipalidad de Huara, el banner existe en la página web, pero al pincharlo los ciudadanos llegan al texto completo de la ley, sin que se cumpla la función de transparentar la información local de lobby.

Pozo Almonte, Colchane y Camiña, en tanto, no disponen de un banner o sección que entregue la información de sus sujetos pasivos (las autoridades obligadas), ni de los gestores particulares o lobbistas. Tampoco existen los formularios para solicitar audiencia.

Todo lo anterior, con un año de plazo para la implementación...

Preguntas y Respuestas

¿Qué se entiende por lobby?
Lobby son las gestiones o actividades pagadas  que hacen personas o entidades, chilenas o extranjeras, para promover, defender o representar cualquier interés particular o para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar algunas autoridades y funcionarios.

Los lobistas buscan influir en la toma de decisiones y en los cambios a las políticas públicas y los planes o programas que están en discusión o en desarrollo o sobre cualquier medida implementada o materia que deba ser resuelta por el funcionario, la autoridad o el organismo público correspondiente, o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

¿Qué se busca a través de la Ley del lobby?
Se busca regular la actividad de lobby y demás gestiones que representen intereses particulares, con el objeto de fortalecer la transparencia y probidad.

¿Qué es un lobbista?
Es la persona natural (hombre o mujer) o persona jurídica (entidad), chilena o extranjera, remunerada, que hace lobby. Si no recibe pago se llama gestor de intereses particulares, sean éstos individuales o colectivos.

¿Quiénes son contactados para ser objeto de lobby? 
Las personas que en razón de su función o cargo tienen atribuciones para tomar decisiones relevantes y las personas que puedan influir decisivamente en quienes tienen esas atribuciones y que reciben regularmente una remuneración. La ley señala los siguientes cargos: ministros, subsecretarios, jefes de servicios, directores regionales de los servicios públicos, intendentes y gobernadores, secretarios regionales ministeriales y los embajadores, además de los jefes de gabinete de esas mismas autoridades.

Entre los funcionarios de la administración local, reciben lobby los consejeros regionales, los alcaldes, los concejales, los secretarios ejecutivos de los consejos regionales, los directores de obras municipales y los secretarios municipales.

También pueden recibir lobby el contralor general y el subcontralor general de la República; el presidente, vicepresidente y los consejeros del Banco Central; los comandantes en jefe de las FF.AA, el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, el general director de Carabineros de Chile, el jefe y subjefe del Estado Mayor Conjunto y los encargados de las adquisiciones de las instituciones armadas y de las policías.

Se considera además que reciben lobby los diputados, los senadores, el secretario general y el prosecretario de la Cámara de Diputados, el secretario general y el prosecretario tesorero del Senado, y los asesores legislativos que indique anualmente cada parlamentario, en la forma y con el procedimiento que determine la Comisión de Ética y Transparencia Parlamentaria que corresponda; el fiscal nacional y los fiscales regionales del Ministerio Público; los consejeros del Consejo de Defensa del Estado, del Consejo Directivo del Servicio Electoral, del Consejo para la Transparencia, del Consejo de Alta Dirección Pública, del Consejo Nacional de Televisión y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Se añaden los integrantes de los paneles de expertos creados en la ley N° 19.940 sobre sistemas de transporte de electricidad y del panel técnico creado por la ley N° 20.410 sobre concesiones de obras públicas;  los integrantes de las comisiones evaluadoras, formadas en el marco de la ley N° 19.886, sobre contratos administrativos del Estado, y el director de la Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Las instituciones que menciona la ley podrán agregar sujetos pasivos (es decir, los que reciben lobby) mediante resoluciones o acuerdos propios, informados en una resolución que se publique anualmente en los sitios web de esas entidades.

¿Qué actividades quedan reguladas?
Se regulan actividades como la dictación, modificación y derogación de actos administrativos y leyes y de decisiones de las autoridades y funcionarios. También las decisiones que adopta el Congreso Nacional, sus integrantes y sus comisiones, así como la celebración, modificación o el término de contratos y el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas.

La ley considera también aquellas actividades destinadas a buscar que no se tomen esas mismas decisiones.

¿Hay actividades que no quedan reguladas por la ley del lobby?
No quedan reguladas por la ley del lobby, los planteamientos o las peticiones realizados en reuniones o asambleas públicas y aquellos que tengan estricta relación con el trabajo en terreno propio de las tareas de representación realizadas por una autoridad, además de las declaraciones, actuaciones o comunicaciones que hagan los funcionarios o autoridades en el ejercicio de sus funciones. Tampoco son materia de la ley, las peticiones verbales o escritas que se hagan a la autoridad o funcionario para obtener información sobre un procedimiento. Tampoco es tema de la ley si una autoridad o funcionario pide información para tomar una determinación en el ámbito de su competencia. 

Tampoco son lobby algunas actuaciones que hacen las personas o sus parientes en procesos administrativos ni las asesorías contratadas a profesionales e investigadores de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga, así como las invitaciones que dichas instituciones extiendan a cualquier funcionario de un órgano del Estado.

No es lobby la defensa en un juicio ni el patrocinio de causas judicales. No lo son tampoco las declaraciones hechas ante una comisión parlamentaria y las invitaciones que funcionarios y autoridades hacen a reuniones técnicas a profesionales de asociaciones sin fines de lucro, corporaciones, fundaciones, universidades, centros de estudios y de cualquier otra entidad análoga.

¿Se obliga a las autoridades a dar a conocer sus agendas?
Las instituciones y entidades que reciben el lobby deben mantener un registro público de sus agendas públicas, audiencias y reuniones.

¿Qué pasa con los viajes de las autoridades y funcionarios?
Debe registrarse los viajes realizados en el ejercicio de sus funciones por las autoridades y funcionarios señalados por la ley así como de los donativos oficiales y protocolares que reciban.

Sólo queda exceptuada la difusión de los viajes cuando  afecte el interés general de la Nación o la seguridad nacional.

¿Qué se entiende la ley por igualdad de trato?
Significa que las autoridades y funcionarios señalados deben mantener igualdad de trato respecto de las personas, organizaciones y entidades que soliciten audiencias sobre una misma materia.

¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades que hacen lobby?
Deben entregar de manera oportuna y veraz a las autoridades y funcionarios respectivos, la información que se les pida, tanto para solicitar audiencias o reuniones, como para efectos de su publicación. Además, deben informar a quien solicitan la reunión o audiencia, el nombre de las personas a quienes representan y si reciben remuneración por las gestiones.

Cuando quien hace el lobby es una persona jurídica (empresa o entidad) debe proporcionar la información que se le solicite respecto de su estructura y conformación.

Se multará a quien no entregue la información o entregue datos falsos o inexactos.

¿Qué es el registro público de lobistas?
El registro público de lobbistas y de gestores de intereses particulares es un documento que debe tener cada uno de los órganos e instituciones que señala la ley. El registro será administrado por éstos y a él se incorporarán las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que desempeñen las actividades de lobby. A esos registros pueden ingresar quienes ejercen el lobby inscribiéndose o automáticamente en cuanto realicen una actividad de lobby ante una autoridad o funcionario.

¿Qué dice la ley sobre sanciones?
La infracción de las normas de la ley del lobby hará incurrir en responsabilidad y traerá consigo las sanciones administrativas que la ley determina. Los procedimientos son distintos, según la naturaleza del organismo. Se contemplan sanciones tanto para quienes reciben el lobby como para las personas o entidades que lo ejercen.
Las sanciones a los funcionarios quedan en su hoja de vida y deben ser publicadas en los sitios web de los organismos públicos. En el caso del Contralor General de la República, será la Cámara de Diputados la encargada de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones de la ley.

En el caso del Congreso, las respectivas Comisiones de Ética y Transparencia Parlamentaria conocerán y resolverán acerca de la aplicación de las sanciones a los parlamentarios y funcionarios.

¿Qué pasa con la sanción al cohecho?
La ley del lobby mantiene la posibilidad adicional de sancionar penalmente los delitos de cohecho, consistentes en la obtención por un funcionario de beneficios económicos o el ofrecimiento de beneficios económicos a un funcionario por acciones u omisiones que le hagan faltar a sus deberes. Incluso la legislación elevó algunas sanciones e inhabilitaciones.

¿Cuándo rige la ley?
El reglamento de la ley del Lobby fue publicado el 28 de agosto de 2014, con la firma de la Presidenta de la República. A partir de esa fecha, hay un plazo de tres meses para que comience a regir la ley. 

Para algunas autoridades se consideró una vigencia diferida de ocho o doce meses. Por ejemplo, para los jefes de servicio, los directores regionales de los servicios públicos, los intendentes y gobernadores, los secretarios regionales ministeriales y jefes de gabinete, la ley comenzará a regir ocho meses después de la publicación del reglamento. Doce meses después de publicado ese reglamento, ya estará vigente para todas las autoridades y funcionarios mencionados por la misma ley.

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