Iquique: Tribunal reconoce uso medicinal de la marihuana y absuelve a pareja acusada de tráfico y plantación ilegal

14 Junio 2021

Carabineros había allanado el domicilio de los imputados.

El Boyaldía >
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Foto: formulario PxHere (referencial).

Milton Andrés Pumarino Fuentes y Danitza Nayan Fuentelzar Pizarro fueron absueltos de los delitos de tráfico ilícito de drogas y plantación ilegal de marihuana tras una acusación presentada en su contra por el Ministerio Público en octubre de 2015.

En fallo unánime, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique estableció que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos y estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban.

ALLANAMIENTO

El tribunal dio por acreditado que la mañana del 1 de octubre de 2015, personal de Carabineros realizó un allanamiento en el domicilio de la pareja, a raíz de una orden de investigar emanada de la Fiscalía Local.

“Mantenían en el patio trasero de la propiedad 79 plantas vivas del género cannabis sativa en distinto estado de crecimiento, con alturas de entre 15 y 220 centímetros, hallando, a su vez, 242 gramos netos de marihuana a granel en proceso de secado, el que estaba destinado a tratar las afecciones médicas que los aquejaban, de manera que la posesión del estupefaciente tenía fines terapéuticos, el que sería consumido en forma personal y próxima en el tiempo, una vez que las plantas germinaran en forma sucesiva y de acuerdo con su respectivo grado de desarrollo, sin que se aportaran antecedentes que permitan desprender que la sustancia decomisada estuviera destinada a ser transferida a terceros”, describe el fallo.

En ese sentido, agrega que “debe tenerse presente que tanto los testigos como el perito de descargo, estuvieron contestes en señalar que los enjuiciados pertenecían a la agrupación ‘Amigos del Cannabis’, que es una organización destinada a resaltar los beneficios medicinales de la planta mencionada, promocionando su auto cultivo para satisfacer las necesidades terapéuticas de las personas”.

VIGILANCIA POLICIAL Y RECOMENDACIÓN MÉDICA

El fallo consigna que “si bien, a través del informe sobre tráfico y acción de la cannabis sativa del organismo emitido por del Servicio de Salud se aprecian los potenciales efectos nocivos que el consumo abusivo de tal sustancia tiene para las personas, lo cierto es que, igualmente, es públicamente conocido que constituye un medio alternativo de tratamiento de diversas afecciones de salud, y como tal, su uso o consumo debe ser supervisado por facultativos médicos, como ocurre en el caso que nos ocupa”.

El tribunal recalcó que ni el allanamiento ni las vigilancias efectuadas permitieron establecer que en el lugar se ejercieran actividades de venta del alcaloide, lo que se suma a que el médico Sergio Sánchez les recomendó el uso diario de cannabis sativa para el tratamiento de sus dolencias.

TARDANZA

Además, hizo hincapié en la tardanza del proceso. “Se debe mencionar que llama la atención la total falta de oportunidad en el juzgamiento, desde que los hechos acaecieron el 1 de octubre de 2015, siendo los imputados Pumarino y Fuentelzar formalizados el día 2 del mismo mes y año, sin embargo, recién el 10 de abril pasado tuvo lugar la audiencia de preparación del juicio oral, circunstancias que, sin duda, contribuyen a respaldar la decisión absolutoria adoptada”, concluye el fallo.

Foto: formulario PxHere (referencial).