Corte retrotrae causas contra Hugo Gutiérrez y confirma sobreseimiento temporal [VIDEO]

Corte retrotrae causas contra Hugo Gutiérrez y confirma sobreseimiento temporal [VIDEO]

27 Octubre 2021
Tribunal hizo hincapié en el fuero del ex diputado y actual convencional constituyente.
El Boyaldía >
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Imagen: Twitter @Hugo_Gutierrez_ (archivo).

En una decisión que representa un triunfo judicial para Hugo Gutiérrez, la Corte de Apelaciones de Arica acogió este miércoles el recurso de amparo presentado por la defensa del actual convencional constituyente y confirmó el sobreseimiento temporal de dos acciones judiciales en su contra, el cual había sido decretado en agosto pasado por el Juzgado de Garantía de Iquique y luego revocado por el tribunal de alzada de esta ciudad.

Los casos corresponden a las querellas por injurias interpuestas por el director regional de Corfo, César Villanueva, y por el diputado Ramón Galleguillos.

En fallo unánime, la primera sala del tribunal de alzada de Arica acogió la acción constitucional presentada por la defensa y anuló todo lo obrado en las causas roles 757-2021 y 804-2021 del Juzgado de Garantía de Iquique, retrotrayendo dichos procedimiento al estado de mantener vigente la resolución que decretó su sobreseimiento temporal.

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FUERO

La Corte de Arica recalcó que "es menester tener en consideración que el artículo 61 de la Constitución Política de la República, dispone: ‘Los diputados y senadores sólo son inviolables por las opiniones que manifiesten y los votos que emitan en el desempeño de sus cargos, en sesiones de sala o de comisión. Ningún diputado o senador, desde el día de su elección o desde su juramento, según el caso, puede ser acusado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa. De esta resolución podrá apelarse para ante la Corte Suprema. En caso de ser arrestado algún diputado o senador por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, queda el diputado o senador imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente’”.

La resolución agrega que “el artículo 416 del Código Procesal Penal, fundamento de la resolución atacada, si bien regula de manera adjetiva el modo en que debe procederse frente a una querella criminal deducida en contra de una persona que goce de fuero, y aun en caso de que por motivo de la candidatura a convencional constituyente del amparado, haya dejado de gozar por un periodo acotado del fuero que mantenía con ocasión de haber ejercido su cargo de diputado, no es posible soslayar que la referida norma es complementaria a las disposiciones de carácter constitucional que regulan el fuero de los parlamentarios y convencionales constituyentes, con las que debe interpretarse de manera armónica, prevaleciendo en todo caso las normas constitucionales por su evidente jerarquía”.

En ese sentido, agrega que “considerando además que las normas sobre fuero tienen por finalidad garantizar el correcto funcionamiento de la institucionalidad democrática, y atendido a que en la actualidad el amparado efectivamente goza de fuero, como asimismo en la época en la cual habrían acaecido los hechos punibles que se le imputan por la querellante particular en su condición de Diputado, surge la necesidad de obtener la autorización previa para proceder en su contra, por expreso mandato del artículo 61 en relación con el artículo 134 ya citado, normas que prevalecen sobre cualquier otra norma de carácter adjetivo y de rango inferior, por encontrarse el amparado investido ya de su cargo de Convencional Constituyente de la República en esta ocasión, ergo, se hace necesario previo a proceder penalmente en su contra, dar cumplimiento al requisito constitucional que contempla la actual Constitución, por lo que solo queda actuar en consecuencia, adoptando de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado”.

¿QUÉ PASA AHORA?

En definitiva, la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo interpuesto en favor de Hugo Gutiérrez Gálvez, "retrotrayéndose el procedimiento en dichas causas al estado de mantener vigente la resolución de 2 de agosto de 2021 mediante la cual la Juez de Garantía sobreseyó temporalmente las mismas, a fin que las partes querellantes, previamente requieran ante la Iltma. Corte de Apelaciones correspondiente, pronunciamiento acerca de si hallare mérito para declarar ‘que ha lugar a la formación de causa’, y con su mérito, si fuera el caso, proceder el Juzgado de Garantía a pronunciarse sobre la admisibilidad de las querellas y proseguir conforme las normas que regulan la tramitación de los delitos de acción penal privada”.

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Imagen: Twitter @Hugo_Gutierrez_ (archivo).