Convivientes a punto de ser reconocidos por ley: Cámara aprueba Pacto de Unión Civil

Convivientes a punto de ser reconocidos por ley: Cámara aprueba Pacto de Unión Civil

21 Enero 2015

De superar el tercer trámite legislativo, los contrayentes adquirirán el estado civil de "conviviente civil" y podrán conformar una comunidad de bienes. Además, tendrán la categoría de herederos y podrán concurrir a los derechos de sucesión.

El Boyaldía >
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La Cámara de Diputados aprobó la noche de este martes el proyecto que regula el Acuerdo de Vida en Pareja, ahora denominado Pacto de Unión Civil, con lo que pasa al Senado para su tercer trámite constitucional. Tras superar esa etapa, la nueva ley resolverá una serie de situaciones que ocurrían con parejas de hecho -de cualquier tipo- que tenían convivencia por años, pero ningún reconocimiento legal.

Tal como salió de la Cámara, donde fue aprobada en general por los dos diputados por Tararapacá, el proyecto establece que el Pacto de Unión Civil se celebrará en el Registro Civil y lo podrán suscribir personas mayores de edad que no posean vínculo matrimonial no disuelto u otro pacto aún vigente. 

Los contrayentes de este acuerdo adquirirán el estado civil de conviviente civil y podrán conformar una comunidad de bienes. Además, tendrán la categoría de herederos y podrán concurrir a los derechos de sucesión en condiciones similares a las establecidas para el cónyuge sobreviviente.

En materia de derechos previsionales, el conviviente civil será beneficiario de pensión de sobrevivencia si el Pacto de Unión Civil tiene una antigüedad mayor a un año del momento del fallecimiento y se encuentra vigente.

El texto aprobado también entrega reconocimiento legal en Chile a los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, a los cuales les serán aplicables los efectos del Pacto de Unión Civil.

En la votación se rechazó tanto la propuesta de la Cámara como la del Senado respecto a la disolución del Pacto de Unión Civil, por lo que esta norma será enviada a Comisión Mixta para una redacción concordada entre ambas Cámaras.

Respecto a los hijos, el texto permite al juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes, como cónyuge, conviviente civil, o pariente por consanguineidad, velando primordialmente por el interés superior del niño o niña.

Principales aspectos

  • Contrato entre dos personas que comparten hogar, que busca regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente.

  • Su celebración les conferirá el estado civil de pareja civil.

  • Los contrayentes deben ser mayores de edad y tener la libre administración de sus bienes.

  • No podrán celebrar este contrato los ascendientes o descendientes por afinidad o consanguinidad o colaterales por afinidad o consanguinidad, ni quienes tengan un vínculo matrimonial no disuelto o pacto de unión civil vigente.

  • Se reconocen los matrimonios igualitarios celebrados en el extranjero, a los cuales les serán aplicables los efectos del Pacto de Unión Civil.

  • En cuanto a los bienes, los convivientes tendrán régimen de comunidad pero podrán sustituirlo por el de separación total de bienes.