Consumidor Empoderado: Estos son los derechos que garantiza el Estado en caso de una catástrofe

04 Febrero 2017

En caso que el territorio afectado sea declarado bajo Excepción Constitucional de Catástrofe, la legislación asegura y resguarda el acceso de los consumidores a bienes de primera necesidad, tales como alimentos, vestuarios, herramientas, entre otros.

José Luis Aguilera >
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Los habitantes de las regiones del centro y sur están siendo afectados por los incendios más graves de la historia de nuestro país. No obstante, como nación estamos habitualmente lidiando con catástrofes naturales, como por ejemplo, terremotos, aluviones, entre otros.

Cuando este tipo de situaciones ocurren, habitualmente el Estado declara la comuna, provincia o región afectada bajo la figura de Excepción Constitucional de Catástrofe, ante cuyo evento resultan aplicables las disposiciones de la Ley 16.282.

Esta normativa asegura y resguarda el acceso de los consumidores a bienes de primera necesidad, tales como alimentos, vestuarios, herramientas, materiales de construcción, productos, medicamentos y artículos farmacéuticos, menaje de casa, combustibles, entre otros.

La Ley 16.282, en su artículo 5, establece severas sanciones para quienes nieguen infundadamente la venta de productos de consumo.

También instaura penas para quienes vendan esos artículos a precios superiores a los habituales o con engaño en su calidad, peso o medida, o los que los acaparen, oculten, destruyan o eliminen del mercado.

Asimismo, castiga a quienes comercien bienes destinados a ser distribuidos gratuitamente en la zona afectada.

Cuando rige el Estado de Catástrofe, y en caso de detectar conductas como las descritas anteriormente, los consumidores pueden realizar las denuncias ante el Ministerio Público  o ante el propio SERNAC, www.sernac.cl, para ser puestas en conocimiento de la autoridad competente.

Por otro lado, cuando se producen estado de emergencia, las empresas tienen la obligación de ser diligentes. En relación a los cortes e interrupciones de servicios de agua potable, electricidad y de telefonía, por ejemplo, las compañías deben velar por reponer dichos servicios a la brevedad y no efectuar cobros durante el periodo en el que éste estuvo suspendido.

Además, las empresas deben disponer de canales de comunicación expeditos y de atención inmediata para conocer las necesidades de sus clientes, de manera de dar una respuesta y solución lo más pronto posible.

En el caso del transporte, las empresas deben informar oportuna y adecuadamente a los consumidores sobre las formas de recuperar sus pasajes o re-agendar los viajes.

En el caso de los servicios financieros, las empresas deben informar de manera clara, oportuna y completa, a todos los consumidores, sobre sus planes de contingencia, especialmente en relación a las necesidades de disponibilidad de dinero.

 

JOSÉ LUIS AGUILERA, DIRECTOR REGIONAL DEL SERNAC

REGIÓN DE TARAPACÁ