Condenan a hombre por violación reiterada y abuso sexual contra niña en Pozo Almonte

Condenan a hombre por violación reiterada y abuso sexual contra niña en Pozo Almonte

30 Junio 2021
También grabó a la víctima mientras cometía el delito y almacenó el registro junto a otro material pornográfico infantil.
El Boyaldía >
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Imagen: serenestarts en Pixabay (referencial).

Un hombre de iniciales R.E.A.G. fue condenado este martes por violación reiterada y abuso sexual contra una menor de edad, además de producción y almacenamiento de material pornográfico infantil.

La víctima es una niña nacida el 5 de agosto de 2008 y los hechos ocurrieron al interior de un domicilio ubicado en Avenida la Paz de la comuna de Pozo Almonte, en la región de Tarapacá.

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique dio por establecido, más allá de toda duda razonable, que aproximadamente entre 2015 y 2017, el sujeto aprovechaba que se quedaba a solas con la menor para realizarle tocaciones en múltiples ocasiones, pidiéndole además a ella que lo tocara.

En tanto, aproximadamente durante 2016, R.E.A.G. comenzó a violar a la pequeña, ilícito que repitió en reiteradas oportunidades, alguna de las cuales grabó y almacenó junto a otro material pornográfico infantil, en pendrives y un notebook.

PENAS

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique condenó a R.E.A.G. a las penas únicas de 7 y 4 años de presidio efectivo, en calidad de autor de los delitos reiterados de violación y abuso sexual contra la menor.

En fallo unánime, también le aplicó las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares durante el tiempo de la condena (violación); y la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos e inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena (abuso); más el pago de las costas.

Asimismo, se impuso al sentenciado “las penas de interdicción del derecho de ser guardador de menores y a ser oído como pariente a su respecto y sujeción a la vigilancia de la autoridad por el plazo de 10 años desde que cumpla la pena principal, y la inhabilitación absoluta temporal para cargos u oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad, en su grado máximo, y por el término de 10 años”.

Finalmente, R.E.A.G. deberá cumplir 800 días y 61 días de reclusión, más accesorias legales, como autor de los delitos consumados de producción y almacenamiento de material pornográfico infantil, respectivamente.

Imagen: serenestarts en Pixabay (referencial).