Absuelven a presuntos infractores del toque de queda en Iquique: “No representó ningún peligro”

Absuelven a presuntos infractores del toque de queda en Iquique: “No representó ningún peligro”

27 Abril 2021
Corte Suprema acogió el recurso de nulidad.
El Boyaldía >
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Imagen: Poder Judicial.

La Corte Suprema absolvió a 2 personas, identificadas como Camila Fernanda Jofré Olguín y a Alejandro Mario Coca Garay, del delito de poner en peligro la salud pública en tiempos de pandemia al ser acusadas por el Ministerio Público de transitar por la ciudad de Iquique en octubre de 2020 durante el horario de toque de queda.

En fallo unánime, la segunda sala del máximo tribunal acogió el recurso de nulidad presentado por la defensa de los imputados y estableció que los hechos que el Juzgado de Garantía dio por probados, en procedimiento simplificado, no satisfacen los requisitos para configurar dicho ilícito.

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ARGUMENTOS

La sola acción de deambular en la madrugada, por más infractora de normas administrativo reglamentarias y sancionable que resulte a ese tenor, no representó ningún peligro efectivo, ni tampoco hipotético, para la salud pública, ni siquiera en tiempos de pandemia por cuanto, el toque de queda tiene como finalidad evitar el transitar para precaver reuniones nocturnas de grupos, como usualmente ocurre fuera del caso de emergencia actual, en locales, parques, plazas u otros sitios abiertos al público, de modo de impedir aglomeraciones que –ellas sí– son, a lo menos, hipotéticamente peligrosas e idóneas para generar el riesgo”, sostiene el fallo de nulidad.

La resolución agrega que “el estar, o deambular, incluso dos sujetos en calles desiertas, por muy prohibido que esté por la autoridad, no es en absoluto idóneo para generar riesgo a la salud pública. De hecho, esa conducta sanitariamente hablando es más peligrosa por la mayor afluencia de paseantes que le es connatural. La sola infracción al toque de queda, entonces, no es generadora de riesgo, por más que sí sea infractora –y sancionable– en sede no penal y, solo sería punible penalmente si conlleva una idoneidad de riesgo propia, lo que ocurriría, por ejemplo, si la infractora se dirigiera a un punto de reunión de varias personas, pero eso no se probó en el presente caso”.

PORTE DE ARMA BLANCA

De todas formas, Camila Fernanda Jofré Olguín fue condenada a una multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual como autora del delito consumado de porte de arma cortante o punzante.

No obstante, el tribunal resolvió que “la pena de multa impuesta se le tiene por cumplida por el día que la sentenciada permaneció privada de libertad en razón de estos antecedentes”.

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Imagen: Poder Judicial.