Tricel desestimó anular elecciones en Camiña y Colchane

30 Noviembre 2012

Teófilo Mamani y Sixto García asumirán nuevo período como alcaldes, dado que el Tricel desestimó anular elecciones en Camiña y Colchane.

Comunicado >
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El Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel) resolvió que no anulará las elecciones de alcalde y concejales en las comunas de Camiña y Colchane, desechando la resolución adoptada hace unas semanas por el TER.

En un fallo de mayoría, los miembros del Tricel se pronunciaron sobre el recurso interpuesto por los abogados Luis Emilio Cahuas y Alberto Urzúa, quienes apelaron al fallo del Tribunal Electoral Regional de Tarapacá el cual había declarado nulas las elecciones municipales en las localidades de Camiña y Colchane.

En la resolución dada a conocer ayer (hoy), el Tricel concluye que la tarea de elaborar un padrón electoral definitivo es del Servicio Electoral,  quien debe tenerlo 30 días antes de la elección o de un plebiscito  y debe tener el carácter de registro fidedigno de los datos que en él se consignan. En ese sentido, el Tricel consideró inviable reclamar sobre el contenido de un padrón electoral definitivo, ya que se encuentran agotadas todas las instancias  y aducir que la elección se llevó a cabo utilizando un padrón electoral incorrecto, es sólo una alusión hipotética. En esa línea, aseguraron los magistrados, resulta  impertinente la alegación en torno al domicilio de uno o más ciudadanos y el vínculo objetivo que puedan tener, determinando – en ese sentido – que no son nulas las elecciones de alcalde y concejales en las comunas de Colchane y Camiña.

Sobre la materia, el abogado Luis Emilio Cahuas, mostró su satisfacción por la resolución del Tricel. “Acogió prácticamente la totalidad de las argumentaciones que planteamos en la apelación, donde dejábamos en evidencia que se habían cometido varias inconsistencias en la resolución adoptada por  el TER en torno a los antecedentes que tuvo a la vista relacionados con la cantidad de población y los electores que habitan en esas localidades. A eso se suma, que la nulidad de los procesos eleccionarios, los dictó en virtud de una medida para mejor resolver y cuando se encontraban fuera de plazo para pronunciarse en torno al padrón electoral que fija la ley. Este ha sido un éxito judicial y que permitió echar por tierra los recursos que buscaban sacar por secretaría a alcaldes que han sido democráticamente electos y que han efectuado una buena gestión en sus comunas. Este fallo además deja en evidencia el poco conocimiento de la ley que tienen los abogados recurrentes”, aseveró.