Revisa la denuncia de los consejeros regionales por la entrega de recursos públicos a corporación del senador Rossi

Revisa la denuncia de los consejeros regionales por la entrega de recursos públicos a corporación del senador Rossi

08 Abril 2015

En el documento se mencionan a ex consejeros regionales y a miembros de la corporación Casa Abierta que tuvieron o tienen cargos públicos, entre los que destacan el ex core Pedro Contreras y los actuales seremis de Gobierno y del Trabajo.

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Este martes siete consejeros regionales interpusieron una denuncia en la Fiscalía de Iquique para investigar, formalizar y acusar a los funcionarios públicos que resulten responsables de la entrega de $18 millones a una corporación que preside el senador Fulvio Rossi.

En el documento se mencionan a ex consejeros regionales y a miembros de la corporación Casa Abierta que tuvieron o tienen cargos públicos, entre los que destacan el ex core Pedro Contreras y los actuales seremis de Gobierno y del Trabajo, Luigi Ciocca y Jaime Hip, entre otros.

El Boyaldía tuvo acceso al texto de la denuncia, el cual reproducimos a continuación.

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EN LO PRINCIPAL: Interponen denuncia de hechos que pudieran ser constitutivos de delitos. PRIMER OTROSÍ: Propone diligencias. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos que indica.

SR. FISCAL REGIONAL DE TARAPACÁ.

 

                        ESPÁRTAGO FERRARI PAVÉZ, IVÁN PÉREZ VALENCIA, RUBÉN BERRÍOS CAMILOROXANA VIGUERAS CHERRES,  FRANITZA MITROVIC VARELA, ISIDORO SAAVEDRA CONTRERAS, JORGE ZAVALA VALENZUELA, y JORGE SORIA MACCHIAVELLO, todos Consejeros Regionales de Tarapacá, domiciliados para estos efectos, en Avenida Arturo Prat Chacón N° 1.099, de la ciudad de Iquique, a Ud., con respeto decimos: 

                        Que, de conformidad con el artículo 172 y siguientes del Código Procesal Penal, venimos en interponer denuncia de hechos que pudieren ser constitutivos de los delitos de Fraude al Fisco, Negociación Incompatible, Tráfico de Influencias, y Cohecho, cometidos en perjuicio del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ, a fin de que el órgano persecutor, inicie la respectiva investigación y, en su oportunidad, formalice y acuse a los empleados públicos que resulten responsables, solicitando al Tribunal Oral En Lo Penal, les condene al máximo de las penas previstas en la ley, sea en su calidad de autores, cómplices y/o encubridores, en razón de las consideraciones de hecho y de Derecho, que  a continuación pasamos a exponer.

LOS HECHOS:

                        Con fecha 05 de Diciembre de 2003, un grupo de personas, lideradas por don FULVIO FRABRIZZIO ROSSI CIOCCA, constituyeron la denominada “CORPORACIÓN DE DESARROLLO HUMANO, SOCIAL Y CULTURAL”, u  “O.N.G. CASA ABIERTA”.

                        Posteriormente, con fecha 13 de Febrero de 2004, en la Notaría Pública servida por doña María Antonieta Niño de Zepeda, se redujo a escritura pública, el acta de constitución de la referida corporación.

                        En dicha escritura pública, aparece como Presidente de la referida entidad, don FULVIO FABRIZZIO ROSSI CIOCCA, a esa fecha, Diputado de  la República,  y doña IRINA TANIA ROSSI CIOCCA, hermana del parlamentario,  como Vice-Presidenta de la misma.

                        También figuran GABRIELA HIP HIDALGO, JUAN PABLO ORTUÑO NIETO, JULIO VOLENSKI BURGOS, LUIGI EMMANUELLE CIOCCA BARREDA, JAIME ROLANDO HIP HIDALGO, y WENCESLAO UNANUE MANRÍQUEZ.

                        Cabe destacar que a la época de los hechos denunciados, esto es, el traspaso de los recursos públicos, por parte del gobierno regional, don LUIGI EMMANUELLE CIOCCA BARREDA, primo del Senador, se desempeñaba en la calidad de funcionario de la Municipalidad de Alto Hospicio, y actualmente se desempeña como Secretario Regional Ministerial del Gobierno Regional.

                        Del mismo modo, don JAIME HIP HIDALGO, quién figura como director de la Corporación Casa Abierta, actualmente se desempeña como Secretario Regional Ministerial del Trabajo.

                        También figura como directora, doña ROSA MARÍA ALFARO TORRES,  quién,  a la época de los hechos denunciados, se desempeñara como Administradora Municipal  de la Municipalidad de Alto Hospicio,  y en la actualidad, en el cargo de Jefa de Gabinete del Gobierno Regional.

                        En la referida acta de constitución, figura también don PEDRO ANDRÉS CONTRERAS CASTRO,  el que ostentara la calidad de Consejero Regional de Tarapacá, desde marzo de 2009, a marzo de 2014.

                        También ostenta la calidad de socio  de la corporación, don RENE LORENZO MADARIAGA CARONA.

                        Es del caso señalar que don RENE LORENZO MADARIAGA CARONA, está siendo investigado por el Ministerio Público, por haber entregado boletas, al parecer ideológicamente falsas, en la denominada “arista política del caso SQM”.

                        En principio,  la constitución de una corporación privada, o en su caso, el hecho que el senador Rossi la presida, no constituyen un delito por sí,  y carecerían de relevancia jurídica para el Ministerio Público.

                        Sin embargo, es posible que en el traspaso de los referidos recursos, se hubieren cometido algunos delitos ministeriales, por los empleados públicos intervinientes.

                        Los hechos se habrían producido de la siguiente manera.

                        En el mes de septiembre de 2013, la respectiva Comisión de Seguridad Ciudadana, del Gobierno Regional de Tarapacá,  le da el visto bueno a la solicitud de la “CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL CASA ABIERTA”, de otorgamiento de recursos públicos, por  la suma de  $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos), con cargo al financiamiento de actividades de Seguridad Ciudadana a Municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro, pasando  de esta manera a la respectiva Sesión del Consejo Regional.

                        Con fecha 10 de Septiembre de 2013, el Consejo Regional de Tarapacá, al parecer, engañado por los empleados públicos intervinientes, aprueba el otorgamiento de recursos públicos, por  la suma de  $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos), a la dicha “CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL CASA ABIERTA”, con cargo al financiamiento de actividades de Seguridad Ciudadana a Municipalidades, otras entidades públicas o instituciones privadas sin fines de lucro.

                        Así se consigna en el Certificado N° 0382/2013, del 29 de Octubre de 2013, emanado del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional de Tarapacá.

                        Cabe señalar, que a la época de estos hechos, el Consejo Regional de Tarapacá, se encontraba conformado por los siguientes consejeros: Juan Pablo Mandaleris Gandolfo, Richard Godoy Aguirre, Rómulo Contreras Contreras, María Viviana Quiroz Ruiz, Mario Ignacio Cortés Espinoza, Victorina Juana Lozano Molina, Isidoro Hernán Saavedra Contreras, Edith González Jara,  Juan Pablo Ortuño Nieto, Julio Segundo Cámara Cortés, Soledad Pascual Silva,  Myrta Orielle Gandarillas Guisa, Jorge Julio Robles, y Pedro Contreras Castro.

                        En forma posterior, a través de la Resolución Exenta N° 862, fechada el 20 de Noviembre de 2013, doña LUZ EBENSPERGUER ORREGO, en su calidad  de Intendenta Regional de Tarapacá, aprobó la asignación de la suma de  $ 18.000.000 (dieciocho millones de pesos),  a la denominada “CORPORACIÓN  DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL CASA ABIERTA”, representada por don FULVIO FABRIZZIO ROSSI CIOCCA,  a la época, Senador de la República, para realizar Asistencia Sicosocial Personalizada a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar de Alto Hospicio”.

                        Finalmente, el referido acuerdo del Consejo Regional,  se plasmó en el documento denominado “CONVENIO TRANSFERENCIA DE RECURSOS GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ”, suscrito por doña LUZ EBENSPERGUER ORREGO, en su calidad de Intendenta Regional, y don FULVIO ROSSI CIOCCA, en su calidad de representante legal de la Corporación de Desarrollo Social y Cultural  Casa Abierta.

                        En nuestra opinión, dicha asignación de recursos, fue absolutamente ilegal, como se verá, y no pudo concretarse, sino a través de diversos ilícitos.

                        En efecto, el artículo 60 de la Constitución Política de la República, establece: “Cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza. En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades.

                        La inhabilidad a que se refiere el inciso anterior  tendrá lugar sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte.

 

                        De la norma legal citada se infiere claramente, que al Senador le estaba prohibido, sea directamente, o a través de un tercero, percibir recursos de origen  públicos.

                        Menos, para realizar y ejecutar proyectos reservados a los municipios, y a entidades como el Sernam.

                        De igual modo, y de conformidad al artículo 2° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a los funcionarios públicos intervinientes, les resulta obligatorio someter sus actuaciones al principio de juridicidad.

                        En consecuencia, los empleados públicos intervinientes,  se encontraban obligados a desplegar la mayor preocupación y celo, respecto de la legalidad del acto.

                        De otro lado, a aquellos CORES, que formaban parte de la entidad beneficiada, les estaba impedido intervenir.

                        Al parecer, los funcionarios públicos que intervinieron en la revisión y  posterior aprobación de los referidos recursos,  lo hicieron con pleno conocimiento de estar infringiendo la Constitución y las leyes.

                        Nos cabe la legítima duda, respecto que los recursos públicos ilegalmente entregados, fueren utilizados, en forma íntegra, en la ejecución del proyecto denominado “Asistencia Sicosocial Personalizada a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar de Alto Hospicio”.

EL DERECHO:

                        De los antecedentes conocidos es posible inferir que los empleados públicos que interviniesen en el ilegal traspaso de recursos públicos a la corporación del Senador, podrían haber incurrido en diversos delitos, entre ellos, defraudación al Fisco, contemplado en el artículo  239 del Código Penal, que precave:

                        “El empleado público que en las operaciones en que interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo.”

                        Ello, de ser efectivo que los recursos públicos transferidos, no hubieren sido destinados íntegramente a su finalidad.

                        En consecuencia, se requiere revisar la contabilidad de la corporación, e investigar a cada una de las mujeres, presuntamente atendidas, por la dicha entidad.

                        Por su parte, el artículo 240 del mismo código, expresa:

                        “El empleado público que directa o indirectamente se interesare en cualquiera clase de contrato u operación en que debe intervenir por razón de su cargo, será castigado con las penas de reclusión menor en su grado medio, inhabilitación absoluta temporal para cargos, empleos u oficios públicos en sus grados medio a máximo y multa del diez al cincuenta por ciento del valor del interés que hubiere tomado en el negocio.”

                        “Esta disposición es aplicable a los peritos, árbitros y liquidadores comerciales respecto de los  bienes o cosas en cuya tasación, adjudicación, partición o administración intervinieren, y a los guardadores y albaceas tenedores de bienes respecto de los pertenecientes a sus pupilos y testamentarias.”

                        “Las mismas penas se impondrán a las personas relacionadas en este artículo, si en el negocio u operación confiados a su cargo dieren interés a su cónyuge, a alguno de sus ascendientes o descendientes legítimos por consanguinidad o afinidad, a sus colaterales legítimos, por consanguinidad hasta el tercer grado inclusive y por afinidad hasta el segundo también inclusive, a sus padres o hijos naturales o ilegítimos reconocidos, o a personas ligadas a él por adopción.”

                        “Asimismo, se sancionará con iguales penas al empleado público que en el negocio u operación en que deba intervenir por razón de su cargo diere interés a terceros asociados con él o con las personas indicadas en el inciso precedente, o a sociedades, asociaciones o empresas en las que dichos terceros o esas personas tengan interés social, superior al diez por ciento si la sociedad es anónima, o ejerzan su administración en cualquiera forma.”

                        Al parecer, y de conformidad a lo establecido en el Acta de la XX Sesión Ordinaria Consejo del Gobierno Regional de Tarapacá, de fecha 28 de Octubre de 2013,  en el proceso de votación del CORE, don PEDRO ANDRÉS CONTRERAS CASTRO, socio de la Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta, no se habría inhabilitado,  por lo que podría haber incurrido en la conducta de negociación incompatible, tipificada en el citado cuerpo legal.

                        Ello, de haber mantenido, a la fecha de su intervención, su calidad de socio de la Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta.

                        A objeto de establecer su eventual participación, o inocencia, se requiere  tener acceso al Libro de Actas de la cuestionada entidad.

                        Por su parte, el artículo 240 bis del Código Penal, precave: 

                        “Las penas establecidas en el artículo precedente serán también aplicadas al empleado público que, interesándose directa o indirectamente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en éste para obtener una decisión favorable a sus intereses.

                        “Las mismas penas se impondrán al empleado público que, para dar interés a cualquiera de las personas expresadas en los incisos tercero y final del artículo precedente en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir otro empleado público, ejerciere influencia en él para obtener una decisión favorable a esos intereses.”

                        No cabe duda, que el Ministerio Público, deberá investigar si existió tráfico de influencias,  entre los empleados públicos intervinientes, con la finalidad que se aprobase la transferencia de recursos, haciendo vista gorda a las inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones.

                        Cabe destacar lo preceptuado por el artículo 260 del mismo cuerpo legal, que expresa:

                        Para los efectos de este Título y del Párrafo IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o función pública, sea en la Administración Central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldos del Estado. No obstará a esta calificación el que el cargo sea de elección popular.”

                        También los funcionarios públicos responsables, podrían haber incurrido en el ilícito de cohecho pasivo, tipificado en el artículo 248 bis, del mismo código, y que precave:  

                        “El empleado público que solicitare o aceptare recibir un beneficio económico para sí o un tercero para omitir o por haber omitido un acto debido propio de su cargo, o para ejecutar o por haber ejecutado un acto con infracción a los deberes de su cargo, será sancionado con la pena de reclusión menor en su grado medio y además, con la pena de inhabilitación especial o absoluta para cargos u oficios públicos temporales en cualquiera de sus grados y multa del tanto al duplo del provecho solicitado o aceptado”.

                        Y su inciso segundo: Si la infracción al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado público con el fin de obtener de éste una decisión que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondrá una pena de inhabilitación especial o absoluta para cargo  u oficio público perpetuas, además de las penas de reclusión y multa establecidas en el inciso precedente”.

                        En todo caso, los empleados públicos intervinientes no habrían dado cumplimiento a su obligación de respetar el principio de juridicidad, omitiendo estudiar la legalidad de la petición formulada por el  Senador Fulvio Rossi Ciocca, en su calidad de representante legal de  la denominada “Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta”, o bien, solicitando un informe en Derecho respecto a la materia, previo a remitir los antecedentes al Consejo Regional.

.                       En resumen, las conductas precedentemente descritas, desplegadas por los empleados públicos que interviniesen en los hechos denunciados, se encuadrarían en los diversos delitos ministeriales, tipificados en nuestro Código Penal.

                        En nuestra opinión, los antecedentes acompañados en un otrosí de esta presentación, reúnen el mérito suficiente para al menos,  investigar los hechos denunciados.

                        POR TANTO, en mérito de lo expuesto, y disposiciones legales invocadas,

                        SÍRVASE SR. FISCAL REGIONAL,  tener por interpuesta denuncia de hechos que pudieren ser constitutivos de los delitos de Fraude al Fisco, Negociación Incompatible, Tráfico de Influencias, y Cohecho - o aquellos otros que resulten de la investigación - , cometidos en perjuicio del GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ, a fin de que el órgano persecutor, inicie la respectiva investigación y, oportunamente,  de la calificación que hiciere de los hechos denunciados e investigados, formalice  y acuse a los empleados públicos que resulten responsables,  solicitando al Tribunal Oral En Lo Penal, les condene, al máximo de las penas previstas en la ley, sea en su calidad de autores, cómplices y/o encubridores,  en razón de las consideraciones de hecho y de Derecho, ya latamente expuestas.

PRIMER OTROSÍ: Sírvase Sr. Fiscal Regional, a objeto de que se investiguen los hechos denunciados, tener presente que proponemos como diligencias a cumplir, por parte del Ministerio Público, las siguientes: 

1.- EN RELACIÓN AL GOBIERNO REGIONAL DE TARAPACÁ:

1.1.- Solicitar remita todos los antecedentes que presentase don FULVIO ROSSI CIOCCA, en su calidad de representante legal de la denominada “Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta”, ante el Gobierno Regional,  solicitando la asignación de $ 18.000.000, en la ejecución del proyecto de “Asistencia Sicosocial Personalizada a Mujeres Víctimas de Violencia Intrafamiliar de Alto Hospicio”, y que finalmente le fueran asignados, a través de la Resolución N° 862/2013, del 20 de Noviembre de 2013.

1.2.- Solicitar informe la composición de la Comisión del Gobierno Regional, que inicialmente le diera el visto bueno a la iniciativa presentada por la entidad  denominada “Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta”.

1.3.- Solicitar remita todos los antecedentes, relativos a otras iniciativas presentadas ante el Gobierno Regional, por don FULVIO ROSSI CIOCCA, en su calidad de representante legal de la entidad denominada “Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta”.

1.4.- Citar a prestar declaración a todos los funcionarios públicos intervinientes en los hechos - principalmente a don WILLIAMS MILES VEGA, en su calidad de asesor jurídico del Gobierno Regional de Tarapacá, y a quienes informaran al Consejo Regional de Tarapacá -, de la procedencia de otorgar recursos públicos, a la corporación beneficiada.

2.- EN RELACIÓN A LA DENOMINADA “CORPORACIÓN DE DESARROLLO SOCIAL Y CULTURAL CASA ABIERTA”.

2.1.- Citar a prestar declaración a todos los empleados públicos que aparecen constituyendo la corporación, especialmente a su Presidente, don FULVIO ROSSI CIOCCA,  quién suscribiera el Convenio, en representación de la  “Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta”, y a don PEDRO CONTRERAS  CASTRO,  Consejero Regional y socio de la misma, a objeto declaren al tenor de los hechos denunciados.

2.2.- Solicitar se entregue copia de todas las modificaciones efectuadas a los estatutos, especialmente los que dicen relación con la composición de su directorio.

SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase Sr Fiscal Regional, tener por acompañados los siguientes documentos: 

1.- Copia simple de Acta de Constitución de la Corporación de Desarrollo Social y Cultural  Casa Abierta, reducida a escritura pública con fecha 13 de Febrero de 2013, bajo el Registro de Escrituras Públicas , Repertorio N° 650, fojas 1.792-806, en la Notaría Pública de María Antonieta Niño de Zepeda Parra.

2.- Impresión de la página web de la Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta, que da cuenta de sus facultades y de la conformación de su directorio.

3.- Convenio Transferencia de Recursos Gobierno Regional de Tarapacá, con Corporación de Desarrollo Social y Cultural Casa Abierta, suscrito por doña Luz Ebensperguer Orrego, en su calidad de Intendenta Regional, y don Fulvio Rossi Ciocca, en su calidad de representante legal de la Corporación de Desarrollo Social y Cultural  Casa Abierta.

4.- Certificado de Imputación F.N.D.R., N° 312/2013, suscrito por doña Luz Ebensperger Orrego, en su calidad de Intendenta Regional de Tarapacá.

5.- Resolución Exenta N° 862/2013, del 20 de Noviembre de 2013, emanada del Gobierno Regional de Tarapacá, suscrita por doña Luz Ebensperger Orrego, en su calidad de Intendenta Regional, y don William Miles Vega, en su calidad de asesor jurídico del Gobierno Regional de Tarapacá.

6.- Acta de la XX Sesión Ordinaria Consejo del Gobierno Regional de Tarapacá, de fecha 28 de Octubre de 2013, cuya página N° 43, da cuenta de la votación de los Srs. Consejeros Regionales, y que don Pedro Contreras Castro, socio de la Corporación de Desarrollo Social y Cultural  Casa Abierta, comparece con su voto de aprobación, a la transferencia de los recursos públicos.

ESPÁRTAGO FERRARI PAVÉZ (R.N.)      IVÁN PÉREZ VALENCIA (R.N.)

          CONSEJERO REGIONAL                         CONSEJERO REGIONAL

 

RUBÉN BERRÍOS CAMILO (P.S.)     ROXANA VIGUERAS CHERRES (I.C.)

     CONSEJERO REGIONAL                           CONSEJERA REGIONAL   

 

FRANITZA MITROVIC VARELA                 JORGE ZAVALA VALENZUELA

        (pro MAS REGIÓN)                                          (pro MAS REGIÓN)

   CONSEJERA REGIONAL                                    CONSEJERO REGIONAL

 

ISIDORO SAAVEDRA CONTRERAS            JORGE SORIA MACCHIAVELLO

        (pro MAS REGIÓN)                                             (pro MAS REGIÓN)

    CONSEJERO REGIONAL                                    CONSEJERO REGIONAL