Presidenta Bachelet firma Proyecto de Ley que despenaliza la interrupción del embarazo

Presidenta Bachelet firma Proyecto de Ley que despenaliza la interrupción del embarazo

01 Febrero 2015

La iniciativa elimina la sanción penal ante tres causales extremas: riesgo vital de la madre; embrión o feto incompatible con la vida extrauterina; o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Corresponsales ... >
authenticated user Corresponsal Corresponsal Invitado

En una ceremonia realizada en el Patio de Las Camelias del Palacio de La Moneda, la Presidenta de la República, Michelle Bachelet, junto a los ministras del Servicio Nacional de la Mujer, Claudia Pascual; y de Salud, Carmen Castillo; y el ministro de Justicia, José Antonio Gómez, firmó este sábado el Proyecto de Ley que despenaliza la interrupción voluntaria del embarazo en tres casos específicos: riesgo vital presente o futuro de la madre; cuando el embrión o feto padezca una alteración estructural congénita o genética incompatible con la vida extrauterina; cuando el embarazo que sea resultado de una violación. Para este último punto se establece un plazo máximo de 12 semanas de gestación, las cuales se extienden a 18 en el caso de menores de 14 años.

“El proyecto de ley tiene como fundamento un profundo respeto por la vida. Con este este proyecto las mujeres podrán decidir informadamente si interrumpen o no el embarazo frente a tres situaciones excepcionales y extremas”, enfatizó la máxima autoridad del país al hacer uso de la palabra. Y añadió que “se trata de una situación difícil que debemos enfrentar como país maduro. Amamos la vida y nadie quisiera interrumpirla, y menos que nadie una madre”.

Asimismo, agregó que ante estas tres graves causales “hay que tomar una decisión, y no podemos evitarlo, obligando a las mujeres a que carguen solas con las pesadas consecuencias de no poder decidir por causa de una ley, porque atropellamos su dignidad, prolongamos sus sufrimientos y arriesgamos su vida. El Estado, como garante de los derechos de las personas y del bien común, está obligado a crear las condiciones en las cuales esta decisión pueda tomarse para favorecer el despliegue de la vida humana en su más amplio sentido”.

Los derechos de las mujeres están en el centro de esta propuesta, por ello cada una de las causales de interrupción legal del embarazo que el proyecto aborda, exigen la expresión de la voluntad libre de la mujer, sin la cual no puede tener lugar. La manifestación de la voluntad debe ser expresa, previa y escrita, ante el médico tratante. Son capaces de hacerlo las mujeres mayores de 18 años; jóvenes entre 14 y 18, que deben informar a sus padres; y menores de 14 años, con la autorización de su representante legal, y en caso que no se cuente con ella, la niña podrá acudir junto a un integrante del equipo de salud ante un juez de familia para que éste otorgue la autorización respectiva. Cuando se trate de una mujer capaz, pero temporalmente incapacitada, se aplicará la ley Nº 20.584 sobre derechos de los pacientes.

“En una sociedad donde las mujeres son ciudadanas plenas y libres, ni el Estado ni nadie puede obligarlas a tomar una decisión en contra de su derecho y deseo a ser madre. Pero de la misma manera, cuando su decisión es no continuar con el embarazo, por alguna de las tres graves causas mencionadas, el Estado debe entregar alternativas fundadas en sus derechos, en su dignidad y en razones de protección de su vida”, puntualizó la Jefa de Estado.

Para las dos primeras causales, el proyecto señala que se requiere del diagnóstico de un médico cirujano y su ratificación por otro profesional de iguales características, aunque podrá prescindirse de ésta en caso que se requiera realizar una atención médica inmediata e impostergable; y para la tercera, se requiere el informe de un equipo de salud. En el caso de las menores de 14 años, el mantener relaciones sexuales con jóvenes o niñas que no superen esta edad, se constituye como una violación impropia, por lo que no es necesario el informe.

La iniciativa contempla que estas tres causales de interrupción voluntaria del embarazo se consagren como una legítima prestación de salud. También, que el prestador entregue información objetiva a la mujer sobre los efectos de interrumpir el embarazo y las alternativas a dicha interrupción.

Además, regula la objeción de conciencia de los médicos, la cual es individual, debe ser previa y por escrito, pero si la interrupción se hace necesaria de forma inmediata e impostergable, el médico no puede excusarse. Las instituciones de salud, púbicas y privadas, no pueden hacer la objeción de conciencia como tales.

Cabe destacar que entre 1931 y 1989 el ordenamiento jurídico chileno contemplaba la posibilidad e interrumpir legalmente un embarazo. Actualmente, todo tipo de interrupción del embarazo está penalizado, tanto para la madre como para el médico. Gran parte de los organismos de Naciones Unidas han hecho numerosas recomendaciones al Estado de Chile, considerando que la prohibición absoluta de interrumpir el embarazo constituye una violación al derecho a la vida y el derecho a la integridad física y síquica de las mujeres. “La propuesta que hoy día presentamos se enmarca también en los compromisos que Chile tiene con el Derecho Internacional en materia de Derechos Humanos, y que no podemos seguir rehuyendo”, acotó la Presidenta de la República.

Al finalizar, la Mandataria hizo un especial llamado a los legisladores: “La forma en que debatamos esta ley es tan importante como su resultado. Necesitamos fortalecer los derechos de las mujeres, pero necesitamos también fortalecer la calidad de nuestro dialogo político. Y sé que la ciudadanía seguirá de cerca los debates y juzgará la altura de miras del mismo. Pido que el trabajo legislativo sea encarado con actitud de diálogo, sobre la base del respeto mutuo y la tolerancia”.