Sernac: No todo vale cuando le cobran

Sernac: No todo vale cuando le cobran

09 Septiembre 2012

Frente a las cobranzas extrajudiciales, es importante que los consumidores recuerden que tienen derecho a que se respete su privacidad en el hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral.

Marta Daud Tapia >
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Hace algunos días se conoció públicamente el caso del Cementerio de Rengo que en las lápidas, dejaba un mensaje de cobranza invitando a los deudores a acercarse al servicio al cliente a regularizar su situación.  

Según los medios de comunicación, la empresa habría actuado de esta manera debido a que los clientes cambiaron de dirección y/o de número telefónico, por lo que era imposible ubicarlos. Sin duda que cualquier explicación no justifica este accionar y cobranzas de este tipo son ilegales y vulneran los derechos de los consumidores porque la Ley del

Consumidor es clara en el sentido que si bien las empresas pueden cobrar, deben hacerlo siempre respetando la dignidad de los deudores. Es inaceptable que se utilicen las lápidas para exigir el pago de una deuda, en especial, cuando no estamos hablando de cualquier servicio y las empresas deben ser todavía más profesionales. Frente a las cobranzas, es importante que los consumidores recuerden que tienen derecho a que se respete su privacidad en el hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral. Nuestra recomendación es no aceptar y denunciar ante el SERNAC o ante la Justicia si las empresas informan a terceras personas sus deudas, como pueden ser familiares o el jefe.

Respeto de los horarios, los llamados de cobranza sólo deben ser de lunes a sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas y usted si es deudor tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe. Por otro lado, las empresas de cobranzas no pueden enviar a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales con el propósito de amedrentarlos.

Si usted recibe un documento que aparenta ser una demanda judicial, puede reconocerlo tomando en cuenta una serie de detalles: por ejemplo, debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior; tiene que indicar el nombre del tribunal que lleva el juicio; individualizar la empresa demandante y demandado; y el procedimiento. Además, tiene que estar firmado por un juez y secretario judicial.

De todas formas, la sugerencia es que cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales utilizando su número de RUT. La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo. Por otro lado, si usted tenía una deuda y la pagó, no corresponde que continúen las acciones de cobranza. Si una empresa realiza acciones extrajudiciales o judiciales de cobranza por deudas que no existen, el consumidor tiene derecho a reclamar y a ser compensado por todo el daño sufrido. Es de esperar que el caso ocurrido en Rengo no se vuelva a repetir y las empresas respeten los derechos de los consumidores y entiendan que cobrar no es asustar. De todas formas, en este caso, el SERNAC está recogiendo los antecedentes para tomar las acciones que correspondan.

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