Rechazan demanda contra empresa por derrame de petróleo en la bahía de Iquique

19 Octubre 2021
Fallo unánime de la Corte Suprema.
El Boyaldía >
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Imagen: Twitter @armada_ivzn (archivo referencial).

En un fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia que desestimó la demanda presentada en contra de la empresa Petrobras Chile Distribución Limitada, por daños que habría ocasionado un derrame en la bahía de Iquique en 2013.

La cuarta sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primer grado que desestimó la acción.

La Corte Suprema explicó que “el discurso de la recurrente se fundamenta en que se acreditó la existencia de los daños sufridos por los actores producto del derrame de hidrocarburos en la bahía de Iquique, soslayando que ello no quedó establecido".

"Si bien denunció la infracción del artículo 157 de la Ley de Navegación, que dispone que la prueba que se rinda se apreciará en conciencia, no explicó la manera en que se produjo tal vulneración limitándose a afirmar que las probanzas aportadas eran idóneas para acreditar los presupuestos de la acción deducida, de manera que aparece que el propósito final de las argumentaciones que vierte a ese respecto para expresar los errores de derecho que atribuye a la sentencia recurrida, consiste en promover que se lleve a cabo por esta Corte una nueva valoración de las probanzas, distinta de la ya efectuada, actividad que resulta totalmente extraña a los fines de la casación en el fondo”, agregó el fallo.

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RECURSO DE CASACIÓN

Al respecto, la Corte Suprema recordó que “el recurso de casación en el fondo, según lo dispone el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, procede en contra de sentencias que se hayan pronunciado con infracción de ley y que haya influido substancialmente en su parte dispositiva. Por su parte, para que un error de derecho afecte esencialmente en lo resolutivo de una sentencia, como lo exige la ley, debe consistir en una equivocada aplicación, interpretación o falta de aplicación de aquellas normas destinadas a decidir la cuestión controvertida”.

En ese sentido, sostiene "se desprende que los errores de derecho denunciados se sustentan en que se habría rechazado la demanda no obstante haberse acreditado los daños que el derrame de hidrocarburos produjo a los actores, tanto el ambiental como el patrimonial y moral, sin embargo desconoce que esos hechos no se tuvieron por acreditados”.

Por esta razón, la Corte Suprema recalcó “que este tribunal ha señalado con anterioridad que el establecimiento de los presupuestos fácticos es una facultad privativa de la judicatura de la instancia, la que en general no admite revisión por este medio, a menos que se haya denunciado la infracción de normas reguladoras de la prueba”.

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Imagen: Twitter @armada_ivzn (archivo referencial).