SERNAC Tarapacá: Derechos ante las Cobranzas Extrajudiciales

15 Marzo 2014

Recientemente se aprobó una modificación legal que estableció nuevos parámetros, montos y plazos respecto de la ejecución de las cobranzas extrajudiciales

Marta Daud Tapia >
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Los consumidores deben responder por sus compromisos económicos asumidos y pagar sus deudas. No obstante, al momento de realizar las cobranzas extrajudiciales, las empresas deben respetar la dignidad de los deudores.

Las malas prácticas en las cobranzas dañan fuertemente la tranquilidad de las familias que deben cargar día a día con llamados en horarios que no corresponden, molestias, notificaciones en sus lugares de trabajos o amenazas y malos tratos.

En este sentido, es importante que los consumidores sepan que la Ley del Consumidor establece una serie de derechos, entre ellos:

- Que no informen a otros sobre su deuda como los familiares o el jefe.

- A que los llamados de cobranza sean entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.

- No le pueden enviar documentos que aparenten ser escritos judiciales.

- Tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.

- Está prohibida cualquier conducta que afecte su privacidad o situación laboral.

Asimismo, hay que recordar que a fines de diciembre del año 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley N° 20.715 denominada “Sobre protección de deudores de crédito de dinero”. La importancia para los consumidores es que se introduce una serie de modificaciones a la Ley del Consumidor, principalmente en el artículo 37, estableciendo nuevos parámetros, montos y plazos respecto de la ejecución de las cobranzas extrajudiciales.

Entre las modificaciones más importantes es que se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que la deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.

Se estableció que los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado o a la cuota vencida. La normativa además establece que los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales se aplicarán transcurridos los primeros 20 días de atraso; y no a partir del día 16, como era antes, entre otros.

Sin duda que tener una deuda es una preocupación para el consumidor. Por eso, nuestra recomendación es comprar sólo lo que se puede pagar, evitando el sobreendeudamiento. No obstante, las empresas deben realizar las acciones de cobranzas extrajudiciales bajo los parámetros establecidos en la Ley, y en caso de no ser así, los consumidores tienen derecho a reclamar y a ser compensado por todo el daño sufrido.