Conoce cómo funciona la ley que regula el cobro en estacionamientos

17 Febrero 2017

Es importante señalar que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello.

José Luis Aguilera >
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Ante la entrada en vigencia de la Ley N° 20.967, que regula el cobro de servicios de estacionamiento, y que complementa la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), es importante que los usuarios conozcan las nuevas disposiciones que fortalecen sus derechos.

Es necesario resaltar que esta normativa no obliga a las empresas a cobrar por los servicios de estacionamiento, sino que lo que hace es regularlo cuando los proveedores optan por ello.

Entre los aspectos más relevantes se destacan las nuevas estructuras de cobros por la que deberán optar las empresas que presten este servicio. De este modo, a partir de ahora, los consumidores pagarán sólo por el servicio efectivamente utilizado.

La ley establece dos modalidades: fraccionamiento por minuto efectivo de uso. La segunda alternativa es por un tramo mínimo de 10 minutos de tiempo vencido, cuyo período inicial no debe ser inferior a media hora. Esto implica que si un consumidor estaciona sólo por un período de hasta 29 minutos, no tendrá que pagar.

Recalcar que cualquier sea la modalidad de cobro que utilice la empresa, no podrá, bajo ninguna circunstancia, redondear o aproximar la tarifa al alza. Estas exigencias también aplican a las empresas que administran estacionamientos en la vía pública.

Asimismo, la normativa establece que si la empresa no toma las medidas de seguridad adecuadas y se producen hurtos, robos o daños, serán civilmente responsables de los perjuicios causados a los consumidores.

De esta manera, si se produce el robo o hurto del vehículo del consumidor, o daños en éste, debe entenderse que las empresas que ofrecen el servicio de estacionamiento no adoptaron las medidas de seguridad adecuadas, y por tanto, deben asumir dicha responsabilidad. Esto de acuerdo al deber de profesionalidad y de seguridad en el consumo que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC) respecto de todos los proveedores que ofrecen servicios a los consumidores.

Este punto es coherente con la postura que ha sostenido el SERNAC y que ha sido ratificada por los tribunales de justicia, en cuanto a que las empresas son  responsables de todo perjuicio o daño que se cause al vehículo o al usuario, se trate de un estacionamiento gratuito o pagado.

La normativa además establece gratuidad del servicio de estacionamiento en clínicas y hospitales en caso de que éste sea utilizado en una situación de urgencia o emergencia.

Otro aspecto es que se elimina el cobro de una tarifa prefijada en caso que el usuario extravíe el ticket.

Con el propósito de monitorear los efectos de la implementación de esta ley, el SERNAC ha estado analizando el funcionamiento de este mercado, documentando tanto las estructuras de cobros utilizadas hasta ahora, como los valores cobrados por las diferentes empresas.

El objetivo de estas acciones fue contar con estos antecedentes antes de la entrada en vigencia de la normativa, los cuales posteriormente le permitirán al SERNAC, mediante monitoreos, conocer si se produjeron alzas o bajas en las tarifas y saber si las empresas optaron por cobrar por minuto o por tramos.

Finalmente, el SERNAC ya está planificando otras acciones, cuyo propósito será velar porque esta normativa se cumpla cabalmente. En caso de detectar incumplimientos, no dudaremos en tomar las acciones pertinentes para acudir en defensa de los usuarios de estacionamientos.

 

JOSÉ LUIS AGUILERA, DIRECTOR REGIONAL DEL SERNAC

REGIÓN DE TARAPACÁ