Columna del SERNAC: Los Derechos del Consumidor ante las Cobranzas Extrajudiciales

Columna del SERNAC: Los Derechos del Consumidor ante las Cobranzas Extrajudiciales

11 Septiembre 2015

Las gestiones que realicen las empresas no deben afectar la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

Ana María Luksic >
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Durante esta semana, el SERNAC inició una mediación colectiva con la empresa de servicios financieros Forum, acción que busca que la entidad compense a los consumidores afectados por la divulgación de su situación de morosidad.

La acción del SERNAC fue gatillada luego que la empresa enviara un mail masivo a sus clientes, el cual reveló los nombres y direcciones de correo electrónico de los involucrados.

Este caso nos hace recordar los derechos que tienen los consumidores respecto de las cobranzas extrajudiciales, los cuales buscan salvaguardar su tranquilidad ante llamadas telefónicas amenazantes o en horarios que no corresponden,  notificaciones en sus lugares de trabajo, entre otras malas prácticas.

Por eso, es importante que los consumidores sepan que las empresas, al momento de realizar cobranzas extrajudiciales, no pueden informar a terceras personas sobre su deuda, por ejemplo, a familiares o al jefe.

Asimismo, las gestiones de cobranza extrajudicial que realicen las empresas no deben afecten la privacidad del hogar, la convivencia normal de sus miembros ni la situación laboral del deudor.

Por otro lado, los llamados de cobranza sólo se pueden realizar de lunes a sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas.

Las empresas no pueden enviarles a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos.

Los consumidores tienen derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.

Además, hay que recordar que a fines de diciembre del año 2013 se aprobó en el Congreso Nacional la Ley denominada “Sobre protección de deudores de crédito de dinero”.

Entre las modificaciones más importantes se establece que las empresas están obligadas a realizar al menos una gestión de cobranza, sin cargo para el deudor, cuyo propósito es informarle al consumidor sobre su mora, acción que  deberá realizar dentro de los siguientes 15 días a cada vencimiento impago.

Los porcentajes por concepto de cobranzas extrajudiciales deben ser aplicados sobre el monto de la deuda vencida a la fecha del atraso y no al capital adeudado.

El consejo que hacemos como SERNAC a los consumidores es a evitar el sobreendeudamiento, comprando sólo lo que pueden pagar y a cumplir con sus compromisos económicos.

Por su parte, el llamado a las empresas, al momento de realizar las cobranzas extrajudiciales, es hacerlo bajo los parámetros establecidos por la Ley y respetando la dignidad de las personas. En caso de no ser así, los consumidores tienen derecho a reclamar y a ser compensados por todo el daño sufrido.

ANA MARÍA LUKSIC, DIRECTORA REGIONAL (PT) DEL SERNAC

REGIÓN DE TARAPACÁ