Columna del Sernac: El Derecho a Conocer los Precios

17 Octubre 2014

Las empresas tienen la obligación de informar el precio de sus productos y servicios, a fin de asegurar un correcto conocimiento por parte de los consumidores.

Marta Daud Tapia >
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Realizar el ejercicio de cotizar y comparar antes de tomar una decisión de consumo siempre será una tarea beneficiosa para el consumidor.

No obstante, algunas veces existen algunas dificultades para realizar esta acción, por ejemplo, cuando las empresas no informan los precios de sus productos y servicios.

Hay que tomar en cuenta que la información del precio es un elemento esencial, dado que suele ser uno de los criterios fundamentales que deciden la elección.

En este sentido, es importante recordar que la Ley del Consumidor establece que los consumidores tienen derecho a conocer el precio de un producto o servicio antes de comprarlo o contratarlo.

Esto quiere decir que las empresas deben informar el precio previamente, de manera destacada y visible, con los impuestos y cualquier otro concepto incluido. Además debe estar expresado en moneda nacional y se debe cobrar lo informado.

Por ende, es obligación de las empresas disponer el precio de sus productos y servicios, ya sea en vitrinas, anaqueles, estanterías o en los rótulos, a fin de asegurar un correcto conocimiento por parte de los consumidores.

Cuando sea complejo disponer los precios por cada producto, por ejemplo en las farmacias, los establecimientos deben mantener listados de precios disponibles permanentemente para el consumidor, o disponer de medios electrónicos que faciliten esta información.

De no respetarse estos derechos y el consumidor no pueda conocer anticipadamente el precio final, la empresa puede estar cometiendo una infracción al cobrar un precio superior al exhibido o anunciado.

Los consumidores deben corroborar que el precio cobrado y registrado en la boleta sea el mismo al informado previamente, de lo contrario se constituye una infracción por cobro superior al exhibido.

En el caso que una empresa informe erróneamente un precio de un producto, debe responder por sus errores y corregirlos inmediatamente.

Los consumidores no tienen por qué dudar del precio informado por más barato que parezca porque en Chile hay libertad de precios y pueden existir ofertas.

Con las fe de erratas se resuelve el problema respecto de compras futuras de consumidores que hayan tenido acceso a la información corregida, no pudiendo modificar unilateralmente compras ya realizadas.

Si estos derechos no son respetados, los consumidores pueden reclamar ante el SERNAC a través de www.sernac.cl.

MARTA DAUD, DIRECTORA REGIONAL DEL SERNAC

REGIÓN DE TARAPACÁ