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Bienes Nacionales justificó la anulación del decreto que creaba el Parque Salar del Huasco

15 Mayo 2015

En un comunicado emitido por el ministerio, se apunta que “nos importa que se establezca el Parque Nacional Salar de Huasco, y también nos ocupa que se haga respetando los derechos de los pueblos indígenas”.

El Boyaldía >
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Tal como informó El Boyaldía en su edición de este jueves, el Ministerio de Bienes Nacionales derogó el Decreto Supremo N°7, del 1 de junio de 2010, que creaba el Parque Nacional Salar del Huasco, cuyo manejo correspondía a la CONAF.

La anulación de dicho decreto se realizó tras acoger la Contraloría General de la República el reclamo interpuesto por las familias integrantes de la Asociación Indígena Aymara "Laguna de Huasco", que acusaron no haber considerado la consulta formal a los pueblos indígenas contemplada en el Convenio 169, de la Organización Internacional del Trabajo.

Ante la situación generada, organizaciones ambientalistas culparon al gobierno de “desafectar un parque nacional que además tiene un humedal que es un sitio Rámsar”, según dijo Yéndery Cerda, del CODEFF.

Es por esto que el ministro de Bienes Nacionales, Víctor Osorio, emitió un comunicado en el cual informa que su cartera acogió el Recurso de Invalidación presentado por las familias aymaras, en cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría. Con esto, se dejó sin efecto el Decreto Supremo N°7, siendo esto ratificado por el mismo órgano contralor el 13 de abril de este año.

El comunicado señala que “el Ministerio de Bienes Nacionales está profunda y categóricamente comprometido con la protección y conservación de nuestro patrimonio natural y biodiversidad, junto con el respeto y reconocimiento a los derechos de los pueblos originarios e indígenas”, informando además que están buscando las alternativas para la definición del parque, así como los procedimientos para realizar la Consulta Indígena, según el Convenio 169 de la OIT.

A renglón seguido, el ministro Osorio apunta que “no es entonces efectivo que la medida imlique que dicho parque quedará desprotegido ante la inversión minera y energética. Es también falso que involucre un retroceso en la protección del patrimonio natural del país”.

Finalmente, el documento emitido por el ministerio informa que la decisión no habría vulnerado lo establecido por la Convención de Washington, toda vez que “se dejó sin efecto el Decreto Supremo N°7 mediante un instrumento de la misma jerarquía jurídica”.

REVISA LA DECLARACIÓN EMITIDA POR EL MINISTRO DE BIENES NACIONALES

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