FEMICIDIO: ¿fundamento jurídico o social?

FEMICIDIO: ¿fundamento jurídico o social?

01 Noviembre 2010
Lo que haría esta nueva ley es incorporar el tipo de femicidio como todo asesinato en que la víctima sea la cónyuge, con que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva.
Camila Castillo >
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Hace unos días se aprobó en el Senado el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de Ley que tipifica la figura del femicidio como delito, esto quiere decir, que los trámites del Congreso terminaron y solo falta la promulgación del Presidente y el trámite en el Tribunal Constitucional. De pasar estos filtros se podrá publicar la Ley.
La crítica va enfocada en que este delito no tiene ningún fundamento jurídico, porque, nuestro ordenamiento ya contempla la figura del Parricidio y del Homicidio. Este último, puede ser simple o calificado; y las penas de estos delitos, al menos el del parricidio, es el mismo que se quiere dar a esta nueva figura penal del femicidio. Digo que no tiene razón jurídica este proyecto, en razón de que el delito de parricidio contempla como víctima al cónyuge y al conviviente y lo que haría esta nueva ley es incorporan el tipo de femicidio, como "todo asesinato en que la víctima sea la cónyuge, conviviente cualquier mujer con la que el agresor está o haya estado ligado por alguna relación afectiva".
¿Qué les parece a ustedes lo que acaban de leer? Esta es la letra pura del proyecto de ley. Entonces con este nuevo delito se podrá cometer el femicidio de femicidio a una ex pareja, y no necesariamente podrá ser el cónyuge o el conviviente, sino sólo basta con que se haya tenido alguna relación afectiva. Me caben dudas en este punto, ¿ cuál es el tiempo de convivencia necesario?, ¿cuánto tiempo debe haber pasado desde el cese de la relación?. Entonces, ¿si un hombre fue pololo de una mujer dos meses, y luego, 20 años después, la mata, será culpable del delito de femicidio? y ¿ le impondrán la misma pena del parricidio, es decir, que arriesga que la pena máxima sea presidio perpetuo calificado? Esto es lo que, personalmente, me parece irracional, si bien en otros países se contempla este tipo delito en el código penal, es porque, las circunstancias son distintas, por ejemplo, en México y en Ecuador, existe este delito pero porque ahí la situación, en breves palabras, es que los hombres salían a matar mujeres, simplemente por razón de su género. Pero, en Chile, si bien los parlamentarios tienen que legislar sobre el principio de realidad, considero que la situación no es tal, ya que como dije antes nuestro ordenamiento jurídico ya cubre la situación nacional.
La verdad, es que podríamos seguir dando más razones de porque no tiene fundamento jurídico este proyecto, de hecho, en el mismo informe de la comisión mixta (el último) sale una opinión doctrinal sobre el tema que también lo considera invalido, sin embargo, la ministra del Sernam pide que no se consideré, en virtud de que ya han sido aprobadas las normas anteriormente en su mayoría.
Sin perjuicio de lo señalado, es válido obtener una razón sociológica para la existencia de esta figura, pero más bien esas razones debieran ser consideradas para un tema de políticas pero no para la modificación de la legislación vigente. Entonces me gustaría saber si ¿creen ustedes que nuestros diputados y senadores están legislando para la galería?
FOTO: www.ciperchile.cl

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Comentarios

Imagen de Nany

Camilita: No entiendo mucho

Camilita:

No entiendo mucho sobre temas juridicos, sin embargo sobre un punto en particular que tu planteas, me parece que aunque haya cesado mucho tiempo la convivencia, puede darse el caso de hombres que hayan quedado con cierto resentimiento guardado, que si bien no se saca fuera inmediatamente terminada la relacion, puede ir creciendo hasta transformarse, con el tiempo, en un fuerte motivador para cobrar sentimientos por una mala relacion sentimental. Entonces ¿cual sería en ese caso la figura? ¿como se podría tomar?

Imagen de luigi

Para que hubiera equidad de

Para que hubiera equidad de género, habría que HOMOLOGAR SANCIONES ENTRE:

FEMINICIDIO

MASCULINICIDIO

INFANTICIDIO

FETICIDIO

EMBRIOCIDIO

Imagen de Francisco Welsch

felicidades! muy bueno!...

felicidades! muy bueno!... comparto plenamente contigo, no existe ningun argumento de peso para incluir femicidio al codigo penal, cuando taba investigando para mi ponencia para el congreso, encontre q en costa rica en vez de bajar los "feminicidios" como les llaman alla, aumentaron... creo que mas alla del tipo, lo que se pretendia en un primer momento dentro del proyecto, a mi juicio, fue dar "seguridad" politica a las mujeres, producto de la escandalosa prensa q solo hace confundir al pueblo... ahora bien, respecto de la pena, me parece un desproposito absoluto. bajo un prisma mas subjetivo, se podria decir incluso que el legislador "hace la pega" que no quiere hacer, para mantener a un pueblo contento en la misma desinformacion. ni aun por razones de politica criminal es aceptable.

saludos!.