Justicia civil continuará la investigación por la desaparición de José Vergara en Alto Hospicio

Justicia civil continuará la investigación por la desaparición de José Vergara en Alto Hospicio

27 Noviembre 2015

La Corte Suprema tomó dicha determinación, confirmando además que la justicia militar no tomará parte en las diligencias, pese a que los acusados son cuatro excarabineros.

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La Corte Suprema determinó que la justicia civil y no la justicia militar debe continuar tramitando la investigación por el delito de secuestro calificado de una persona detenida por una patrulla de Carabineros en la localidad de Alto Hospicio y que desapareció luego de la acción policial.

En fallo unánime, la Segunda Sala los ministros Milton Juica, Hugo Dolmestch, Carlos Künsemüller, Haroldo Brito y el abogado (I) Jaime Rodríguez determinaron que el Juzgado de Garantía de Iquique, y no el Sexto Juzgado Militar de Iquique, debe continuar investigando el proceso por la desaparición de José Vergara Espinoza, donde se encuentran procesados los funcionarios de Carabineros dados de baja Carlos Valencia Castro, Ángelo Muñoz Roque, Abraham Caro Pérez y Manuel Carvajal Fabres.

La Corte Suprema determinó que es la justicia civil y no la justicia militar la que da mayores garantías para investigar el proceso de una investigación que no es propia de la función militar

"Que bajo esa premisa corresponde establecer si los hechos acaecidos lo fueron en el ejercicio de las funciones de los encartados. Se trata en este caso de un delito común cometido por funcionarios de Carabineros quienes, desprendiéndose de su calidad de servidores públicos, aprehendieron sin orden alguna a un ciudadano, lo privaron de libertad sin motivo y registro alguno, dejándolo abandonado en un sitio eriazo, hechos que evidentemente quedan fuera de toda calificación como acto de servicio policial (militar), o efectuado con ocasión del mismo servicio. Esto, dada la naturaleza evidentemente antijurídica de los hechos establecidos y porque no puede considerarse que la sola circunstancia de encontrarse carabineros en servicio activo o en cumplimiento de un desempeño rutinario permita asumir que los delitos que cometan en esas circunstancias se efectuaron con ocasión del servicio militar, ya que ello implica trasladar impropiamente a la judicatura especial un hecho común apartado totalmente de las funciones que atañen al aludido servicio militar, y que son de conocimiento de la justicia ordinaria", dice el fallo.

Agrega que "por otro lado, cabe tener presente que a la víctima de estos ilícitos –un ciudadano no militar- se le reconoce un mayor número de prerrogativas dentro del procedimiento seguido ante la judicatura ordinaria, principalmente la posibilidad de ejercer la acción penal, derecho consagrado a nivel constitucional a raíz de la modificación introducida al artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental por la Ley N° 20.516. Por lo mismo, los derechos de la víctima encontrarán un mayor reconocimiento mientras el proceso se conduzca a través de la justicia ordinaria, lo que también ocurrirá con los imputados, a la luz del estatuto consagrado en el párrafo 4 del título IV del Libro I del Código Procesal Penal".

MIRA AQUÍ EL FALLO COMPLETO DE LA CORTE SUPREMA