Fiscalizan buses interurbanos y difunden norma que regula jornada de conductores

Fiscalizan buses interurbanos y difunden norma que regula jornada de conductores

15 Septiembre 2012

El procedimiento contempla al menos 20 fiscalizaciones en los terminales de la ciudad donde se arriesga la suspensión del trabajador afectado y altas sanciones de no cumplirse la normativa laboral. 

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Para verificar las condiciones de las jornadas laborales de los conductores, la Seremi del Trabajo en conjunto con la Dirección del Trabajo (DT) desplegaron con motivo a los próximos feriados de Fiestas Patrias, un programa especial de fiscalización al transporte interurbano de pasajeros.

“En esta época la actividad del transporte de pasajeros interurbanos se incrementa notablemente y es por ello que se ha dispuesto un programa especial de fiscalización a los servicios de buses interurbanos con el objeto de verificar principalmente que se esté cumpliendo con la normativa de jornada y descanso de los conductores y auxiliares”, afirmó el director del Trabajo, Horacio Ara.

Asimismo, y paralelamente a la fiscalización las autoridades recorrieron los terminales entregando folletería donde informan de manera detallada la norma que rige la jornada laboral de los conductores y los descansos.

“Queremos educar a los choferes y a la comunidad en general, ya que se deben exigir el respeto a las jornadas de trabajo y descanso. Sabemos que muchos accidentes vehiculares y en carretera ocurren a causa del cansancio de los choferes y eso es lo que queremos evitar sobre todo en estas fechas donde aumenta el flujo de pasajeros”, dijo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Marcos Gómez. 

Las sanciones por infringir estas normas van de 10 a 60 UTM, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados por las faltas.

Para informarse sobre los derechos y deberes está habilitado el centro de atención laboral 600 450 4000 o la inspección del trabajo en línea www.dt.gob.cl

LEGISLACIÓN

Nuestra legislación establece que los conductores deben tener: un tiempo máximo de conducción continua que no debe ser superior a cinco horas; un descanso mínimo entre turnos de conducción (dos horas); un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de un período de 24 horas; descansos de ocho horas al arribar a un terminal después de haber servido un recorrido de ocho o más horas, y descanso semanal compensatorio.