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Fiscalizan buses interurbanos y difunden norma que regula jornada de conductores
Fiscalizan buses interurbanos y difunden norma que regula jornada de conductores
El procedimiento contempla al menos 20 fiscalizaciones en los terminales de la ciudad donde se arriesga la suspensión del trabajador afectado y altas sanciones de no cumplirse la normativa laboral.
Corresponsal El... >
authenticated user CorresponsalPara verificar las condiciones de las jornadas laborales de los conductores, la Seremi del Trabajo en conjunto con la Dirección del Trabajo (DT) desplegaron con motivo a los próximos feriados de Fiestas Patrias, un programa especial de fiscalización al transporte interurbano de pasajeros.
“En esta época la actividad del transporte de pasajeros interurbanos se incrementa notablemente y es por ello que se ha dispuesto un programa especial de fiscalización a los servicios de buses interurbanos con el objeto de verificar principalmente que se esté cumpliendo con la normativa de jornada y descanso de los conductores y auxiliares”, afirmó el director del Trabajo, Horacio Ara.
Asimismo, y paralelamente a la fiscalización las autoridades recorrieron los terminales entregando folletería donde informan de manera detallada la norma que rige la jornada laboral de los conductores y los descansos.
“Queremos educar a los choferes y a la comunidad en general, ya que se deben exigir el respeto a las jornadas de trabajo y descanso. Sabemos que muchos accidentes vehiculares y en carretera ocurren a causa del cansancio de los choferes y eso es lo que queremos evitar sobre todo en estas fechas donde aumenta el flujo de pasajeros”, dijo el seremi del Trabajo y Previsión Social, Marcos Gómez.
Las sanciones por infringir estas normas van de 10 a 60 UTM, dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados por las faltas.
Para informarse sobre los derechos y deberes está habilitado el centro de atención laboral 600 450 4000 o la inspección del trabajo en línea www.dt.gob.cl
LEGISLACIÓN
Nuestra legislación establece que los conductores deben tener: un tiempo máximo de conducción continua que no debe ser superior a cinco horas; un descanso mínimo entre turnos de conducción (dos horas); un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de un período de 24 horas; descansos de ocho horas al arribar a un terminal después de haber servido un recorrido de ocho o más horas, y descanso semanal compensatorio.