El mito de la infertilidad frente a la verdad de la igualdad

28 Junio 2011

El derecho a la igualdad el cual pone un punto de quiebre  a la argumentación en torno al matrimonio igualitario y, en general, a cualquier clase de discurso discriminatorio.

Elías Jiménez Bravo >
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Resulta curioso cómo, quienes sufrimos discriminación constante, somos quienes debemos hacer esfuerzos ingentes en poder hacer entender a los “otros” cuál es el error en el que caen al cometer las discriminaciones que realizan o al tratar de indicarles el por qué un hecho reviste una discriminación. Esto en comparación a lo fácil que les resulta a quienes poseen interés en mantener estas discriminaciones, los cuales sólo deben recurrir a mentiras o a construcciones argumentativas falaces.

Así ocurre hoy con la discusión en torno a la legislación sobre las llamadas Uniones Civiles, el Acuerdo de Vida en Común o, lisa y llanamente, el Matrimonio Igualitario. Quienes se oponen a la igualdad de derechos, reflejada en el acceso al matrimonio por parte de parejas del mismo sexo, han levantado como principal argumento la finalidad reproductiva del matrimonio, anexando a sus defensas conclusiones hilarantes como las que declaran la infertilidad de quienes poseemos una orientación sexual diversa.

De la noche a la mañana, sin necesidad de examen médico alguno y con tan sólo leer las cartas al editor del mensajero romano de los burgueses me enteré que soy infértil. No contentos con ello indican que aquella infertilidad no es comparable a la que puedan sufrir personas heterosexuales por cuanto me es un impedimento para acceder al derecho a formar una familia y que el Estado reconozca aquella. La falacia argumentativa acá cae por su propio peso, basta echar mano a la realidad nacional para ver que la natalidad en Chile está lejos de enmarcarse en la familia matrimonial, vale decir no es necesario un matrimonio para que esta reproducción ocurra. Acto seguido basta consultar la historia de la construcción de la institución matrimonial para verificar que esta es una institución principalmente patrimonial a la cual, con el paso del tiempo, se le fue otorgando un contenido valorativo, que al día de hoy puede entenderse mitificado.

Debemos sumar que la sentencia de infertilidad, puesta sobre los hombros de la comunidad LGBTTTI es un entendimiento, por decirlo menos, básico de la biología humana, esto por cuanto resulta obvio que el acto sexual entre personas del mismo sexo es uno que no puede decantar en una reproducción humana, pero ello no puede dar pie a un diagnostico de infertilidad sobre las personas que practican el acto.

Hoy en pleno siglo XXI el avance de la medicina ha permitido un sin número de alternativas de reproducción asistida, así una pareja de lesbianas con el suficiente dinero puede hoy recurrir a cualquier clínica, seguramente propiedad de esos mismos conservadores, a solicitar una inseminación artificial la cual resultara, atención, en la reproducción de un nuevo ser humano dotado de total dignidad y derechos iguales. A mayor abundamiento esto ocurre hoy sin mayores problemas, hoy la comunidad LGBTTTI conforman familias.

Si fuésemos generosos y pudiéremos conceder que lesbianas, homosexuales y transexuales somos infértiles, nos enfrentaríamos a una nueva falacia, cual es el supuesto impedimento que estas parejas pudiesen tener para conformar una familia, por cuanto son muchas las familias que sin hijos deben ser consideradas como tales, más aún cuando la adopción debe ser siempre una opción posible para dichas familias, sea cual sea su orientación sexual, en atención a la regla básica del juego de la sociedad democrática en la cual nos desenvolvemos, cual es el Derecho a la Igualdad.

Finalmente es el derecho a la igualdad el cual pone un punto de quiebre  a la argumentación en torno al matrimonio igualitario y, en general, a cualquier clase de discurso discriminatorio, ya que dicho derecho puede ser entendido en una lógica básica de silogismo que, en el caso del matrimonio, rezaría: Si todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos (Art. 1 Constitución de Chile); Si el matrimonio es un derecho del ser humano (Art. 17 Convención Interamericana de Derechos Humanos); Si los Homosexuales, Lesbianas y Transexuales son seres humanos; Entonces  Homosexuales, Lesbianas y Transexuales tienen derecho a contraer matrimonio. Esto aún cuando más de un conservador ponga en duda la humanidad de quienes amamos a personas de nuestro mismo sexo.