El castigo que recibieron los gerentes del centro recreacional donde murió niño en Iquique

El castigo que recibieron los gerentes del centro recreacional donde murió niño en Iquique

12 Junio 2019

Los gerentes de Jatata fueron formalizados por cuasidelito de homicidio.

El Boyaldía >
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En las últimas horas fueron formalizados los responsbles del centro recreacional Jatata en Iquique, donde murió un menor de edad.

La muerte del niño de 11 años, Juan Guillermo Troncoso Cerda, que se produjo en agosto del 2018, remeció a su familia y cercanos. El menor murió luego de sufrir un accidente en una piscina del local, según el Ministerio Público el accidente ocurrió por un actuar injustificado e inexplicable de los imputados.

En la formalización, se estableció que se ofrecía un servicio de resort, cuyos principales atractivos eran las piscinas del local.

Lo gerentes general, comercial, supervisor de personal y encargado de mantención de Jatata, enfrentaron la justicia, por su adminstración del local, "pese a estar en pleno conocimiento de que no existían los estándares mínimos de seguridad del servicio prestado.

La Fiscalía expuso, que estos, "eran responsables del funcionamiento del mencionado recinto y lo mantenían operando, aun cuando sabían que funcionaba en franco incumplimiento a la normativa vigente que regula este tipo de locales. Mencionó entre otras falencias, que no contaban con salvavidas, ni personal ni equipamiento médico, ni con un vehículo para emergencias. Tampoco existía fiscalización efectiva de la actividad diaria de los trabajadores, ni un protocolo que permitiera enfrentar una emergencia".

Juanito ingresó a la piscina techada del local de entretención junto a un amigo, cuando debido a que no estaba en su posición original y correcta la rejilla de seguridad del sumidero de succión de aguas, la víctima “fue atrapada con su glúteo derecho en la boca de succión de dicho elemento, obstruyéndolo totalmente, provocando una elevada fuerza de succión producto de la acción de vacío generada por el accionamiento mecánico de la bomba”.

La succión impedió cualquier intento de auxilio de parte de los otros asistentes, hasta 10 minutos después que lograron apagar la bomba, para rescatar al menor, que murió en el Hospital Regional por una encefalopatía hipóxica por asfixia por sumersión.

Los hechos según Fiscalía, constituyen un cuasidelito de homicidio y a los imputados le cabe participación como autores, ya que la muerte de la víctima se debió al actuar injustificada e inexplicablemente negligente de los mismos.

Se solicitaron las medidas cautelares de firma mensual y arraigo nacional para asegurar la comparecencia de los imputados; petición que acogió el juzgado de garantía luego que no fuera cuestionada ni por la defensa de los imputados, ni por los abogados querellantes de la familia del menor de edad. “Debido a la pena asignada por ley al delito, que va entre 61 días y 3 años de presidio, y no por la gravedad del hecho, es que nosotros solicitamos las medidas cautelares de firma y arraigo nacional, ya que éstas deben ser proporcionales a la probable pena que les sean impuesta a los imputados en caso de ser condenados”, manifestó el fiscal Almazán.