Opinión: Emplear a personas con discapacidad en el sector público

Opinión: Emplear a personas con discapacidad en el sector público

06 Octubre 2013

Es pertinente que en especial los Ministerios de Justicia, Educación y Salud partan incorporando al trabajo a las personas, no como un favor como se piensa erradamente, sino como una política dirigida a la paulatina incorporación de la diversidad humana al trabajo.

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*Por Alejandro Hernández es Presidente y Director Ejecutivo - Fundación Nacional de Discapacitados. Consultor en Discapacidad www.fnd.cl

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo fueron aprobados el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York. El 30 de marzo de 2007 Chile firma y se hace parte. Se trata del primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI que marca un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad.

Chile cumple el artículo 27, letra G de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad?. Esta fue la pregunta que me envió un ingeniero comercial de la Universidad Católica de Valparaíso, enterado de la escasísima y casi nula contratación de trabajadoras y trabajadores con algún tipo o grado de discapacidad en los organismos públicos.

Dicho artículo señala que “los Estados Partes, reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laboral que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad.

Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, para entre otros: Emplear a personas con discapacidad en el sector público (la letra G del artículo 27 de la convención).

 

Mi respuesta a la pregunta fue que el Estado de Chile predica, sensibiliza en espacios cerrados y reducidos, pero le cuesta practicar bajando a tierra la teoría. La falta de experiencia y la discontinuidad de los equipos que trabajan en esta area, le ha impedido abrirse a practicar un vínculo cercano con las personas, que es lo que en definitiva permite construir un real puente de integración laboral.

A eso se agrega la falta de voluntad del país para legislar al respecto, por ejemplo obligando por ley a las empresas privadas y organismos públicos a contratar un mínimo de personal con discapacidad. Por nuestra parte, proponemos que se reserve un 15% de los cargos públicos disponibles, para que sean ocupados por personas con discapacidad, resguardando previamente la equidad en el acceso a los requisitos que impone el cargo, considerando su calificación como cualquier otra persona y no solo por presentar discapacidad.

Esto último es importante, pues existe el prejuicio que las personas podrían ser incorporadas solo por presentar determinadas deficiencias, y no es así. Las personas con discapacidad no quieren ser tratadas de manera distinta al resto de los trabajadores y trabajadoras, pero también reconocen que, en muchas ocasiones, las pruebas de selección o protocolos utilizados por ciertos organismos públicos obstaculizan el acceso. Por ejemplo, existen pruebas de conocimiento no adaptadas para la población que presenta ceguera.

Chile luego de la firma de la Convención en Marzo de 2007 plasmada por el Ministerio de Planificación y Fonadis de aquel entonces, se quedó detenido en la etapa de “intención”. Apretó el botón “pausa” a la intención que lleva seis años y no ha vuelto a tener contacto con los botones que le dan el “Play” a la integración. Sabemos que para ofrecer trabajos estables, adaptados y bien remunerados para personas con discapacidad, no basta solo con tener “buenas intenciones” y “sensibilizar”, se deben también revisar los protocolos que utiliza el Estado para generar las contrataciones, otorgándoles a ellos una mirada desde la diversidad de postulantes y sus competencias, que necesitan los ajustes necesarios como parte de sus derechos consagrados, derribando con ello las barreras que hacen inaccesibles estas plazas de trabajo .

Estamos en una realidad y en una panorámica social donde el Estado tiene la obligación y la urgencia de partir con el ejemplo. No tendremos, sino de esta forma, la experiencia para avanzar. Hasta el momento no se hace. Creo pertinente que en especial los Ministerios de Justicia, Educación y Salud partan incorporando al trabajo a las personas, no como un favor como se piensa erradamente, sino como una política dirigida a la paulatina incorporación de la diversidad humana al trabajo, que por lo demás representa en todo el mundo un derecho esencial.

Como lo hacemos?

Esta es la pregunta que surge espontanea al interior de los departamentos de Recursos Humanos de los organismos públicos y también las empresas. La respuesta es simple y directa. Con un partner experto, externo e independiente, que acompañe en cada etapa del proceso de integración. Me refiero a una ONG de reconocida trayectoria, con experiencia probada, que trabaje ampliamente en la incorporación laboral de este segmento de trabajadores, en un Programa de Integración Laboral de personas con discapacidad.

En la práctica, en Chile he escuchado relatos de profesionales del área de recursos humanos, que por miedo o temor han descartado apriori contratar a un profesional que acude en silla de ruedas, o que presenta cierto grado de sordera. Este escenario se gatilla principalmente por la falta de conocimientos básicos en cuanto a los ajustes que son precisos de hacer para incorporarlos. Muchos de los encargados de personal reconocen que si bien presentaban esta condición, estaban bien calificados para ocupar el cargo. Esto es triste, porque la situación refleja a organismos públicos que requieren de capacitación y acompañamiento permanentes, pero que no la solicitan, teniendo la obligación de hacerlo de acuerdo a la ley.

Vemos como la discapacidad aumenta en el mundo y especialmente en países como Chile, por los marcados índices de pobreza y desigualdad, por labores productivas riesgosas y por el avance de las enfermedades crónicas. Sin embargo no vemos una postura clara del Estado chileno, de los gobiernos (sea este, el pasado o el que viene) de cumplir debidamente con el artículo 27 – Letra G de la Convención Internacional de los Derechos de las personas con discapacidad.

Vinculado al empleo, la Salud en Chile debe estar garantizada especialmente para los niños, el acceso a la educación y capacitación potenciada en jóvenes y adultos, con herramientas concretas que deben ser entregadas a las personas con discapacidad. Es deber de estado también garantizar el acceso a estos derechos a corto plazo. Esto también irá potenciando –hoy- el acceso al trabajo en igualdad de condiciones, ayudando a superar las barreras técnicas, físicas y humanas que coartan este valioso objetivo.

Llegó el tiempo de empezar a cumplir con este primer instrumento amplio de derechos humanos del siglo XXI que marca un “cambio paradigmático” de las actitudes y enfoques respecto de las personas con discapacidad. Los organismos públicos deben adoptar las medidas pertinentes para crecer y desarrollarse también desde el punto de vista humano, enriqueciendo a los equipos de trabajo, contratando las grandes capacidades y habilidades de los profesionales, técnicos y administrativos que tienen algún tipo o grado de discapacidad. Ya sabemos cómo hacerlo, entonces pongamos manos a la obra.

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