Fin al Binominal: Región de Tarapacá se separa de Arica y obtiene tres diputados y dos senadores

Fin al Binominal: Región de Tarapacá se separa de Arica y obtiene tres diputados y dos senadores

14 Enero 2015

El redistritaje aumentará la cantidad de diputados a 155 representantes, mientras que en el Senado se incrementan a 50. Nuestra región, con el proyecto tal como pasó a segundo trámite, tendrá 3 representantes en la Cámara Baja y 2 en el Senado.

El Boyaldía >
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Este miércoles se aprobó en el Senado la reforma electoral, con la cual se da por terminado el sistema binominal de elección de candidatos al parlamento y cuya votación afectará políticamente a Tarapacá debido a la separación de Arica como circunscripción senatorial, y al aumento de diputados y senadores.

De confirmarse el proyecto tal como quedó por parte de los diputados -en el siguiente trámite-, el distrito conformado por las comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte pasará a elegir 3 diputados. Lo mismo ocurrirá en el primer distrito, que conforman las comunas de la Región de Arica y Parinacota.

La separación en dos de la actual circunscripción, hoy conformada por Arica y Tarapacá, permitirá que entre las dos regiones se elijan 4 senadores: dos en la Primera Región y dos en XVa Región.

Junto con el aumento de parlamentarios, la reforma electoral aprobada en el Senado estableció las siguientes modificaciones: 

- Fórmula de elección conocida como método D’Hondt: En la práctica termina con el sistema binominal y lo reemplaza por este sistema proporcional. El método D'Hodt es el sistema de coeficiente que permite obtener el número de cargos electos asignados a las candidaturas, en proporción a los votos conseguidos.

- Umbral para candidatos independientes: Se aprobó la disposición que establece que dichas candidaturas requerirán de "un número de ciudadanos igual o superior al 0,5% de los que hubieran sufragado en la circunscripción o en el distrito respectivo, en la anterior elección periódica de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones".

- Ley de Cuotas: Se respaldó la norma que dice que “de la totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador declaradas por los partidos políticos, hayan o no pactado, ni los candidatos hombres ni las candidatas mujeres podrán superar el 60% del total respectivo". Nada se dijo de las candidaturas indígenas, por ejemplo.

- Constitución de partidos políticos: La Sala visó que “los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en al menos una (1) de las regiones en que se divide políticamente el país”.

- Afiliación de partidos políticos en formación: Se podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de Diputados en cada una de las Regiones donde esté constituyéndose, según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones”.

- Aumento de parlamentarios para el 2° distrito: comunas de Iquique, Alto Hospicio, Huara, Camiña, Colchane, Pica y Pozo Almonte elegirán 3 diputados.

- Aumento de parlamentarios en la 2a circunscripción, constituida por la I Región de Tarapacá: tendrá 2 senadores.

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