Presidente de la Cámara de Comercio llama a respetar feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

Presidente de la Cámara de Comercio llama a respetar feriados irrenunciables de Fiestas Patrias

31 Agosto 2014

El descanso de Fiestas Patrias se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06.00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo.

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El presidente de la Cámara de Comercio, Rafael Montes, recordó a los trabajadores del comercio del feriado obligatorio e irrenunciable de Fiestas Patrias y recomendó a la comunidad a realizar sus compras con anticipación, para evitar las aglomeraciones.

“El objetivo de mi llamado es para que nuestros asociados se informen correctamente del feriado obligatorio e irrenunciable, de tal manera que no se expongan a las multas y sanciones que establece la legislación laboral y que la Dirección del Trabajo está muy atenta en su labor de fiscalización”, expresó el dirigente gremial.

Como se sabe, el 18 y 19 de septiembre próximo es feriado irrenunciable, lo que significa que el comercio debe estar cerrado desde el día 17 de septiembre, a las 21:00 horas, y hasta el día 20 de septiembre, a las 06:00 de la mañana.

“Nosotros, como Cámara de Comercio, tenemos el deber de mantener informado a nuestros asociados y somos, además, muy respetuosos de la legislación vigente. También consideramos justo descanso para los trabajadores, pero debemos informarles que la Dirección del Trabajo estará fiscalizando no sólo en nuestra región, sino de Arica a Punta Arenas. Los que no cumplan se exponen a multas que oscilan entre los 200 mil y los 800 mil pesos", sostuvo Montes.

EXCEPCIONES Y MULTAS

Se exceptúan del feriado irrenunciable los trabajadores que se desempeñan en Clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria.

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros, si venden alimentos preparados allí mismo.

El descanso de Fiestas Patrias se inicia a más tardar a las 21 horas del día 17 de septiembre y termina a las 06.00 horas del día 20 de septiembre, salvo que los respectivos dependientes laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual estos podrían prestar servicios entre las 21:00 y las 24:00 horas del día 17 de septiembre, o entre 00:00 y las 06:00 del día 20 de septiembre, cuando el respectivo turno incida en dichos periodos.

En caso de no cumplir, las infracciones a este descanso de feriado obligatorio e irrenunciable serán sancionadas con multas que van de $211.100 hasta los $844.400, por cada trabajador afectado por la infracción, considerando el personal contratado por la empresa.

- De 1 a 49, 5 UTM por cada trabajador afectado.

- De 50 a 199, 10 UTM por cada trabajador afectado.

- De 200 o más, 20 UTM por cada trabajador afectado.

Los trabajadores sorprendidos en infracción deberán cesar de inmediato sus turnos y abandonar su lugar de trabajo. Eso sí, los locales comerciales atendidos por sus propios dueños pueden abrir durante ambos días feriados.

En el caso del comercio que no cierra sus puertas en la víspera del feriado el día 17 de septiembre, las multas van de $422.200 hasta $2.533.200 por empresa.

- De 10 UTM si la empresa tiene entre 1 y 49 trabajadores.

- De 40 UTM si la empresa tiene entre 50 y 199.

- De 60 UTM si la empresa tiene 200 y más trabajadores.

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