Iquique: La millonaria indemnización que deberá pagar empresa a mujer accidentada

Iquique: La millonaria indemnización que deberá pagar empresa a mujer accidentada

29 Junio 2017

Todos los detalles del fallo en la siguiente nota.

Equipo El Boyaldía >
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El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por Cecilia Delgado Puebla en contra de la empresa Jeria Hermanos Ltda., por el daño moral sufrido tras sufrir una caída en su puesto de trabajo, accidente que le provocó una contusión facial y la pérdida de cuatro piezas dentales.

En el fallo (causa rol 204-2016), la jueza Marcela Díaz Méndez acogió la acción judicial presentada por la demandante y ordenó a la empresa el pago de $30.000.000. "(…) conforme el análisis probatorio efectuado, se tendrá que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo, mientras cumplía labores para la demandada, resbaló y cayó al piso ocasionándosele una contusión facial y la posterior pérdida de cuatro piezas dentales.

Asimismo, se tendrá que la causa basal del accidente es la señalada por la ACHS, único informe evacuado por un profesional del área que señala que dicha causa fue que ‘la trabajadora no se encontraba utilizando calzado deslizante'", establece el fallo.

RESOLUCIÓN

Resolución que agrega: "Por último, ha quedado acreditado en juicio que la demandante no fue capacitada, debidamente, respecto de la realización de trabajo seguro, sin charlas de inducción el día del accidente ni los días anteriores al mismo, todos hechos que permiten concluir que el siniestro se debió a causas imputables al empleador, toda vez que la falta de capacitación del trabajador sumado a la falta de elementos de protección personal adecuada, corresponden a obligaciones deberes de seguridad atingentes al empleador, que a diferencia de las obligaciones de garantía, no tienen por objeto asegurar que el acreedor quedará indemne de todo daño, sino que establecen un deber de cuidado que debe ser apreciado conforme a las circunstancias".

"En efecto –continúa–, se trata de una obligación de medios, pues consiste en adoptar las medidas razonables de prevención, sin que pueda exigírsele una efectiva y absoluta evitación de accidentes laborales, ya que la expresión eficazmente que emplea el artículo 184 del Código del Trabajo, se refiere a que las condiciones que el empleador debe mantener para el trabajador, deben estar destinadas a lograr un real y preciso resguardo de la vida y salud del trabajador en el desempeño de sus labores, es decir, que sean útiles y aptas para tales efectos, todo lo cual no se aprecia efectuado por la demandada, conforme la prueba rendida y analizada en su conjunto, a la luz de la sana crítica".

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