¿Es legal la renuncia del ex consejero regional Jorge Soria y que haya asumido Lautaro Lobos?

¿Es legal la renuncia del ex consejero regional Jorge Soria y que haya asumido Lautaro Lobos?

17 Diciembre 2015

Revisamos la Ley 19.175 sobre Administración Regional, para confirmar que los motivos aludidos por el hijo del alcalde de Iquique para su alejamiento estén dentro del marco legal, y que no fuera necesario el acuerdo del pleno del Consejo Regional.

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“Presento la renuncia al cargo de consejero regional, en virtud del interés de mi persona en postular a un cargo de elección popular”.

Así explicó Jorge Soria Macchiavello su renuncia al Consejo Regional, mediante una carta que fue leída por el secretario ejecutivo en la sesión del pleno del lunes 14 de diciembre.

Soria ostentaba el cargo de consejero regional desde marzo de 2014, luego de haber obtenido la primera mayoría en las elecciones de noviembre de 2013. Sin embargo, su paso por el organismo no estuvo exento de complicaciones, ya que por varios meses no asistió a las sesiones, exhibiendo su descontento por el “intervencionismo” con que habría actuado el senador Rossi en el Gobierno Regional, relacionado esto con el Caso Whatsapp.

Pero lo que llamó la atención de algunos miembros del Core, fue lo señalado por Soria en la última parte de su carta, donde afirma que “es un alejamiento circunstancial y temporal dadas ciertas las circunstancias personales y familiares”.

Esto último no sólo generó dudas en torno a la renuncia, sino que además dio espacio a eventuales cuestionamientos hacia el nombramiento instantáneo de quien lo reemplazó, Lautaro Lobos.

Es por esto que acudimos a la Ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. En esta normativa, en la letra “b” del artículo 40 se expresa que los consejeros podrán renunciar por motivos justificados, necesitándose la aceptación por parte del consejo. Esto no es necesario si la renuncia es motivada por la postulación a un cargo de elección popular.

Además, en el artículo 41 queda claro que los motivos para la renuncia de un consejero necesitarán de una sentencia por parte del Tribunal Electoral Regional, y la cesación en el cargo operará una vez ejecutoriada dicha sentencia. Nuevamente, esto no aplica para las renuncias justificadas o motivadas por intereses electorales.

Así las cosas, nos comunicamos con el presidente del Consejo Regional de Tarapacá, Richard Godoy, quien nos explicó que “él (Jorge Soria) invoca el artículo 40, señalando que es por interés en una elección popular, por lo que no se requirió que el consejo aprobara su renuncia, así que se hizo efectiva inmediatamente”.

Con esto, y ya confirmado que el motivo que se consideró fue la intención de presentarse a una elección y no presuntos problemas familiares, se despejaron las dudas de algunos miembros del organismo, quienes incluso cuestionaban la legalidad de los acuerdos tomados por el Core en el pleno del lunes 14 de diciembre, donde participó Lautaro Lobos en reemplazo de Soria.

Esto fue explicado oportunamente por el mismo secretario ejecutivo, antes que iniciara la sesión del Consejo Regional del lunes”, ratificó Godoy.

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