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Autoridad del Trabajo fiscalizará cumplimiento de feriado irrenunciable este 1 de Mayo
Autoridad del Trabajo fiscalizará cumplimiento de feriado irrenunciable este 1 de Mayo
Multas de hasta 800 mil pesos por cada trabajador en infracción arriesgan los empleadores que no respeten este festivo obligatorio para los trabajadores de este sector.
Equipo El Boyaldía >
authenticated user EditorRecorriendo la emblemática tienda “La Riviera” en el centro de Iquique, el seremi del Trabajo y Previsión Social (s), Jaime Plá Escobar inició la campaña de difusión de las disposiciones legales para dar cumplimiento al feriado irrenunciable por el “Día del Trabajador” donde empleadores y trabajadores recibieron una explicación verbal y folletos con las normas que rigen para este día.
“El 1 de mayo tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores que laboran en el sector comercio. Por ello, a partir de hoy todos los establecimientos comerciales deben iniciar el descanso desde las 21.00 horas y terminar a las 06.00 horas del día 2 de mayo”, afirmó Plá acompañado por la inspectora provincial del Trabajo, Viviana Borquez.
FISCALIZACIÓN
Para dar cumplimiento a la normativa, el seremi del Trabajo y Previsión Social (s), Jaime Plá hizo un llamado a los empleadores y trabajadores a tomar este descanso obligatorio “En esta ocasión las fiscalizaciones aleatorias y por denuncia contemplan dos aspectos: el feriado del 1º de mayo y el cierre de los locales en la víspera del festivo y su reapertura al día siguiente de terminado este”.
El no cumplimiento del feriado contempla multas de 5 ($200.625), 10 ($401.250) y 20 UTM ($802.500) por cada trabajador sorprendido en infracción y dependiendo del número de trabajadores de la empresa.
Mientras que el cierre obligatorio desde las 21 horas del martes 30 de abril o desde las 24 horas del mismo día (en el caso de trabajadores afectos a turnos), acarrea sanciones de 10 ($401.250), 40 ($1.605.000) y 60 UTM ($2.407.500) por infracción.
Los únicos trabajadores del comercio exceptuados por la ley de dicho feriado son aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimiento de entretenimientos tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma será aplicable a los dependientes de expendio de combustible, farmacias de urgencia.