Autoridad del Trabajo fiscalizará cumplimiento de feriado irrenunciable este 1 de Mayo

Autoridad del Trabajo fiscalizará cumplimiento de feriado irrenunciable este 1 de Mayo

30 Abril 2013

Multas de hasta 800 mil pesos por cada trabajador en infracción arriesgan los empleadores que no respeten este festivo obligatorio para los trabajadores de este sector.

Equipo El Boyaldía >
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Recorriendo la emblemática tienda “La Riviera” en el centro de Iquique, el seremi del Trabajo y Previsión Social (s), Jaime Plá Escobar inició la campaña de difusión de las disposiciones legales para dar cumplimiento al feriado irrenunciable por el “Día del Trabajador” donde empleadores y trabajadores recibieron una explicación verbal y folletos con las normas que rigen para este día.

“El 1 de mayo tiene carácter de feriado obligatorio e irrenunciable para todos los trabajadores que laboran en el sector comercio. Por ello, a partir de hoy todos los establecimientos comerciales deben iniciar el descanso desde las 21.00 horas y terminar a las 06.00 horas del día 2 de mayo”, afirmó Plá acompañado por la inspectora provincial del Trabajo, Viviana Borquez.

FISCALIZACIÓN 

Para dar cumplimiento a la normativa, el seremi del Trabajo y Previsión Social (s), Jaime Plá hizo un llamado a los empleadores y trabajadores a tomar este descanso obligatorio “En esta ocasión las fiscalizaciones aleatorias y por denuncia contemplan dos aspectos: el feriado del 1º de mayo y el cierre de los locales en la víspera del festivo y su reapertura al día siguiente de terminado este”.

El no cumplimiento del feriado contempla multas de 5 ($200.625), 10 ($401.250) y 20 UTM ($802.500) por cada trabajador sorprendido en infracción y dependiendo del número de trabajadores de la empresa.

Mientras que el cierre obligatorio desde las 21 horas del martes 30 de abril o desde las 24 horas del mismo día (en el caso de trabajadores afectos a turnos), acarrea sanciones de 10 ($401.250), 40 ($1.605.000) y 60 UTM ($2.407.500) por infracción.

Los únicos trabajadores del comercio exceptuados por la ley de dicho feriado son aquellos que laboran en clubes, restaurantes y establecimiento de entretenimientos tales como: cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos y otros lugares de juego legalmente autorizados. La norma será aplicable a los dependientes de expendio de combustible, farmacias de urgencia. 

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