Tribunal rechaza otro recurso de SQM contra Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá

Tribunal rechaza otro recurso de SQM contra Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá

30 Junio 2014

La multinacional de nitratos quería impedir la ejecución del proyecto "Trazado de agua a Chinquiquiray", localizado en la comuna de Huara y propiedad de la empresa Minera Copiapó.

Equipo El Boyaldía >
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El Tribunal Ambiental de Santiago rechazó nuevamente una reclamación de SQM presentada en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental (CEA) de Tarapacá, por la aprobación del proyecto “Trazado de agua a Chinquiquiray”, propiedad de la Sociedad Contractual Minera Copiapó.

El proyecto -ubicado en la comuna de Huara, a unos 58 km de Iquique-  ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el 24 de abril de 2012, mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), recibiendo su Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable el 13 de diciembre de 2012.

La Sociedad Química y Minera de Chile S.A. (SQM) solicitó la invalidación de la RCA, lo que fue rechazado por la CEA de Tarapacá (Res. Ex. N°74), la que sin embargo decidió abrir de oficio un procedimiento para determinar si correspondía invalidar la resolución. Finalmente, la entidad regional concluyó que no procedía la invalidación (Res. Ex. N°79). Ambas resoluciones fueron reclamadas por SQM ante el Tribunal Ambiental de Santiago.

El Tribunal Ambiental determinó no anular la resolución (N°74) que rechazó la solicitud invalidación de la RCA del proyecto “Trazado de agua a Chinquiquiray”, solicitada por SQM.

“Estos sentenciadores coinciden con la decisión de la autoridad administrativa que negó la legitimación activa para requerir la invalidación de la RCA (…) El motivo por el cual SQM carece de legitimación activa se debe a que no acreditó suficientemente su interés individual o colectivo de carácter ambiental afectado por la RCA del proyecto, sobre todo, teniendo presente que al no ser parte del proceso de evaluación ambiental, recaía sobre éste una mayor exigencia para acreditar el carácter de interesado conforme al artículo 21 N° 3 de la Ley N° 19.880, lo que evidentemente no cumplió”, dice la sentencia.

Respecto de la solicitud de SQM de impugnar la resolución de la CEA que puso término al procedimiento administrativo de oficio, determinando que no correspondía invalidar la RCA (N°79), el Tribunal Ambiental resolvió no pronunciarse sobre el fondo, pues la empresa no acreditó legitimación activa (estar facultado legalmente para actuar) para poder reclamar al respecto.

“Lo cierto es que SQM no puede ser considerada como solicitante en un procedimiento iniciado de oficio ni tampoco como directamente afectado por la Resolución Exenta N° 79. En este último caso, al no haber acreditado SQM en sede administrativa ni tampoco ante este Tribunal la afectación de un interés individual o colectivo de naturaleza ambiental en los términos ya señalados en esta sentencia, no se ve cómo puede considerarse directamente afectado en los términos exigidos por el artículo 18 N° 7 de la Ley N° 20.600, teniendo como única vinculación con la Resolución Exenta N° 79 el que no se hayan acogido los argumentos contenidos en una solicitud de invalidación que, por lo demás, no estaba legitimado para requerir”, dice la sentencia.

“Que en este caso, el directamente afectado necesariamente requiere acreditar una afectación a un derecho o interés, pero no cualquiera, como sería el mero interés económico que quedó de manifiesto tras las alegaciones del reclamante, sino que aquellos intereses o derechos vinculados a los componentes ambientales y a la salud de las personas que se pretende proteger mediante las normas, condiciones y medidas contempladas en la respectiva RCA”, concluye el Tribunal Ambiental.

Antecedentes del caso

  • 13 de diciembre de 2012, la Comisión Evaluación Ambiental de la Región de Tarapacá evaluó favorablemente el proyecto “Trazado de Agua a Chinquiquiray” (Resolución exenta N° 154).
  • El proyecto consiste en el transporte de 900 [m3/h] de agua de mar desde la Piscina de Almacenamiento del proyecto Fase I, cuya capacidad es de 11.000 [m3] ubicada a una cota de 1.200 msnm, hasta la Piscina Acumuladora en Chinquiquiray de 24.500 [m3], localizada a una cota de 1.150 msnm, para un trazado total de 20.507 [m], utilizando para ello dos bombas centrífugas y una tubería de un diámetro estimado de 460 [mm], en la región de Tarapacá.
  • El 8 de febrero de 2013, SQM solicitó a la Comisión de Evaluación Ambiental de Tarapacá la invalidación de la RCA del proyecto. Argumentó que este contenía vicios de carácter esencial (el titular habría omitido observaciones de la Seremi de MMA en el Informe consolidado de Aclaraciones, _Rectificaciones y/o Ampliaciones -Icsara- N°2); tendría que haber ingresado vía EIA y habría sido fraccionado, entre otros.
  • 16 de abril de 2013, la Comisión no admite a trámite la petición de SQM, por falta de legitimación activa (Resolución exenta N° 44). En este acto, la comisión decidió iniciar, por oficio, un proceso administrativo para ver si era procedente invalidar la RCA del proyecto.
  • 8 de mayo de 2013, SQM presenta recurso de reposición y jerárquico en subsidio ante la CEA de Tarapacá.
  • 21 de junio de 2013, la Comisión rechaza por falta de legitimación activa, los recursos de SQM (Res. Ex. N° 74).
  • 8 de julio de 2013 la Comisión pone término al procedimiento de invalidación iniciado por oficio, resolviendo no invalidar la RCA (Resolución exenta N° 79).
  • 14 de agosto de 2013, SQM interpuso ante Tribunal Ambiental de Santiago una reclamación, contra la CEA de Tarapacá, impugnando las resoluciones N°74 y N°79.
  • 21 de agosto de 2013, el Tribunal Ambiental admite a trámite la reclamación, caratulada bajo el rol R-11-2013
  • 10 de septiembre de 2013, el titular del proyecto, Sociedad Contractual Minera Copiapó, se hizo parte como tercero coadyuvante.
  • 4 de diciembre de 2013, se llevaron a cabo los alegatos de la causa.
  • 2 de junio de 2014, la causa quedó en Acuerdo.