Sernac: conozca sus derechos al contratar el servicio de alarmas

29 Agosto 2014

Las empresas de seguridad tienen la obligación de otorgar un servicio de calidad, contar con personal idóneo y respetar lo contratado y publicitado.

Marta Daud Tapia >
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A pocos días que comience la celebración de las Fiestas Patrias, seguramente muchos consumidores estén pensando en tomarse un descanso y viajar, confiando la seguridad de sus casas a las empresas de seguridad contratadas.

En este sentido, las empresas deben responder con los estándares de profesionalismo que la Ley les exige.

Es importante recordar que las empresas deben responder frente a los consumidores por todo lo que comprometieron en los contratos, en la publicidad y por la naturaleza propia del servicio. Las empresas tampoco pueden liberarse anticipadamente de su responsabilidad.

En caso de producirse un robo por su descuido, serán los tribunales de Justicia quienes determinen el alcance de esa responsabilidad, así como las sanciones e indemnizaciones si corresponden.

Es necesario que tener presente que las empresas de seguridad tienen la obligación de entregar un servicio de calidad, además deben contar con personal idóneo y respetar lo contratado y publicitado.

Si el consumidor pagó por seguridad, un sistema de alarmas, botones de pánico, acciones disuasivas o lo que haya estipulado el contrato, es eso lo que debe recibir, o de lo contrario, la empresa debe responder.

Recuerde leer y comprender el servicio que se está contratando, no firmarlo si existen dudas y requerir que todo lo ofertado por el vendedor quede por escrito en el mismo contrato.

Por último, el SERNAC le recuerda a las empresas de alarmas que el Decreto Supremo N° 4167 del Ministerio del Interior, que entró en vigencia el 22 de marzo pasado, establece que los proveedores de este mercado deben velar por la veracidad de las alarmas que informan a la Central de Comunicaciones de Carabineros (CENCO); y al mismo tiempo, no pueden traspasar al consumidor final las responsabilidades derivadas por el aviso errado ni las multas asociadas a ello. Los consumidores pueden exigir las indemnizaciones por todo el daño que les causen las empresas ante sus incumplimientos.