Semana Santa: Sus derechos como consumidor al viajar en bus

28 Marzo 2015

Los consumidores que contratan un servicio de buses interurbanos tienen una serie de derechos, entre ellos, a ser informados de los precios, a que se cumplan las condiciones establecidas y a viajar en condiciones de seguridad.

Ana María Luksic >
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Estamos a casi una semana de una de las celebraciones religiosas más importantes del año, como lo es Semana Santa, donde habitualmente las personas aprovechan para compartir con los suyos.

 También es común que los buses interurbanos sean uno de los servicios más demandados para esta fecha. En este sentido, los consumidores deben recordar que tienen derechos, entre ellos, a realizar un viaje en condiciones de seguridad y a las velocidades autorizadas.

 Respecto a los valores de los pasajes, es importante que los consumidores coticen y comparen, ya que anteriores estudios del SERNAC han demostrado que los buses más cómodos no siempre son los más caros, y en algunos destinos un pasaje en semi cama cuesta igual o menos que en un bus clásico.

 Recuerde además que usted como consumidor tiene derecho a que los precios informados se respeten. Por lo tanto, a menos que se informe expresamente que los boletos tienen cierta vigencia y se detallen los precios para los días de alta demanda, el usuario puede exigir que se respete el precio informado al momento de la compra para una determinada fecha.

 Asimismo, todas las condiciones acordadas se deben respetar. Por ejemplo, los viajeros pueden exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino.

 Los consumidores pueden exigir también coherencia entre lo ofertado y lo real (baños, TV, desayuno, salón cama, puntualidad horaria). Tampoco pueden ser víctima de sobreventa de pasajes y ser indemnizado o reparado si esto ocurre.

 En caso que el consumidor adquiera un pasaje y luego se arrepiente de viajar, si lo anula con 4 horas o más de anticipación, la empresa está obligada a devolverle, al menos, el 85% del valor de su pasaje.

 Respecto del equipaje, los consumidores tienen derecho a que llegue al destino en buenas condiciones. Si la empresa lo extravía, deberá indemnizar al afectado con hasta 5 U.T.M (alrededor de $215 mil), según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes. Pero si el usuario tuvo la precaución de declarar el valor, la empresa deberá responder por el total de la pérdida.

 Si las especies van en la parrilla portaequipajes interiores de los buses, serán de cuidado de los pasajeros, excepto cuando se trate de situaciones atribuibles directamente a la empresa.

 Los pasajeros como cualquier consumidor, también tienen derecho a exigir las indemnizaciones por todos los daños sufridos por incumplimiento de las empresas.

 Por su parte, es deber del consumidor contratar servicios en el comercio establecido para poder ejercer sus derechos. Nunca contrate servicios de buses informales o piratas, pues probablemente este tipo de servicios no cuentan ni con la calidad técnica ni humana para dar un buen servicio, pudiendo arriesgar incluso su seguridad.

 

 

ANA MARÍA LUKSIC, DIRECTORA REGIONAL (PT) DEL SERNAC

REGIÓN DE TARAPACÁ