Que no te asusten cuando te cobren

Que no te asusten cuando te cobren

03 Julio 2011

Si bien los consumidores deben pagar sus deudas, de la misma forma las empresas deben respetar lo que señala la Ley respecto a cobranzas extrajudiciales, pues no da lo mismo la forma de cobrar.

Marta Daud Tapia >
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El caso de La Polar dejó de manifiesto un problema que afectó a muchos consumidores, como fue el caso de las repactaciones unilaterales. Pero no es el único inconveniente que sufren los consumidores cuando tienen deudas: también están las cobranzas extrajudiciales abusivas.

Esta mala práctica afecta fuertemente la tranquilidad de los consumidores morosos y sus familias, pues se traduce en una serie de acciones, como por ejemplo, llamados en horarios que no corresponden, molestias, notificaciones en sus lugares de trabajos o amenazas y malos tratos. Si bien los consumidores deben pagar sus deudas, de la misma forma las empresas deben respetar lo que señala la Ley respecto a cobranzas extrajudiciales, pues no da lo mismo la forma de cobrar.

Frente a las cobranzas, es importante que los consumidores recuerden que tienen derecho a que se respete su privacidad en el hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral. Por eso nuestra recomendación es a no aceptar y denunciar ante el SERNAC o ante la Justicia si le informan a terceras personas sus deudas, como pueden ser familiares o el jefe.

Recuerde que los llamados de cobranza sólo deben ser de lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas y usted como consumidor tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe.

Las empresas de cobranzas no pueden enviar a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales con el propósito de amedrentarlos. Para reconocer una demanda judicial, el documento debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del tribunal que lleva el juicio, individualización de empresa demandante y demandado y el procedimiento.

Además, tiene que estar firmado por un juez y secretario judicial. Nuestra recomendación es que cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales utilizando su número de RUT.

La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo. Por otro lado, si usted tenía una deuda y la pagó, no corresponde que continúen las acciones de cobranza. Si una empresa realiza acciones extrajudiciales o judiciales de cobranza por deudas que no existen, el consumidor tiene derecho a reclamar y a ser compensado por todo el daño sufrido.

Es de esperar que las empresas respeten los derechos de los consumidores y entiendan que cobrar no es asustar.

 

Foto: ganessas (CC).

Comentarios

Imagen de Alicia M.

Buena las columnas de marta

Buena las columnas de marta daud, la felicito , informando y defendiendo derechos de los consumidores, en la linea del director nacional que igual me gusta, Peribonia.

 

saludos