Portabilidad Numérica: Los límites de la publicidad
Durante esta semana el SERNAC, en el marco de la entrada en vigencia de la portabilidad numérica, les exigió a las empresas de telefonía que entreguen la información que compruebe sus promesas publicitarias. La acción se originó luego de que se analizara la publicidad durante la primera semana desde la entrada en vigencia de la portabilidad, donde se detectaron deficiencias en la información.
Entre ellas, la presencia de “absolutos publicitarios” o frases que requieren de comprobación o que de lo contrario pueden inducir a error o engaño a los consumidores. Por ejemplo “el mejor plan portabilidad” o “las tarifas más convenientes”. También llamó la atención las promesas que indican “costo cero” por el aparato o “con la portabilidad habla gratis y para siempre”, pues basta que exista una condición para acceder a dicha oferta que no se informe claramente, para que se esté cometiendo una infracción.
Por ejemplo, que se condicione el costo cero del aparato a un convenio de exclusividad con la empresa por determinada cantidad de meses. Precisamente la portabilidad numérica consagra el derecho del consumidor a elegir libremente los productos y servicios que contrata haciéndolo dueño de su número, pero los consumidores sólo pueden elegir libremente si las empresas entregan información clara, completa y que no induzca a error.
La publicidad es positiva cuando informa al consumidor de los productos y servicios y hace posible conocer las distintas opciones, pero no queremos que se produzca el efecto contrario de confusión e incertidumbre que le impida al consumidor elegir y tomar la mejor decisión. En efecto, para la Ley del Consumidor, la publicidad en todo ámbito, debe cumplir ciertas reglas pues no sólo tiene el fin de persuadir a la compra, si no de informar de las características relevantes de los productos y servicios.
En este sentido, los consumidores tienen derecho a que las empresas entreguen en su publicidad información veraz y oportuna sobre las condiciones relevantes de su oferta, a que las promesas se cumplan, a que la información no induzca a error y que sea comprobable. La Ley establece que lo que se anuncia en la publicidad pasa a formar parte del contrato y por lo tanto, se debe cumplir tal como si estuviera escrito. Por ejemplo, si una aerolínea vende pasajes, debe estar en condiciones de cumplir su promesa.
Si una institución educacional ofrece un determinado campo laboral, eso debe entregar. Por otro lado, si la publicidad contiene letra tan chica que los consumidores no alcanzan a leer, no cumple. Tampoco si sólo tienen dos segundos para ver un mensaje que pasa por televisión. Los consumidores muchas veces toman sus decisiones basados en la publicidad. Por eso las empresas deben ser profesionales y cumplir la Ley. En materia de publicidad, no todo vale.



