[Opinión] Demanda colectiva contra ABCDIN: Monitorearemos la implementación de esta sentencia judicial

[Opinión] Demanda colectiva contra ABCDIN: Monitorearemos la implementación de esta sentencia judicial

01 Abril 2017
Se trata de personas beneficiadas por una sentencia favorable y recibirán entre $3 mil y $30 mil.
José Luis Aguilera >
authenticated user Corresponsal

Entre $3 mil y $30 mil son los montos de las indemnizaciones que tienen derecho a solicitar los consumidores que fueron beneficiados por una sentencia favorable lograda por el SERNAC, tras una demanda colectiva en contra de la administradora de la tarjeta ABCDIN, por mantener en los registros de morosidades y protestos, por ejemplo DICOM, a usuarios que habían renegociado sus deudas entre el 20 de enero del año 2007 y el 20 de enero del año 2012.

Se trata de 4 grupos de consumidores, quienes recibirán dichos montos de acuerdo a algunas variables. Por ejemplo, obtendrán $30 mil quienes suscribieron el convenio de pago entre el 20 de enero de 2010 y el 20 de enero de 2012, y no fueron eliminados dentro de los siguientes 7 días y tenían su convenio al día 20 de enero de 2012.

Esta sentencia judicial alcanza a 76.372 convenios suscritos que, según información entregada por la empresa al 22° Juzgado Civil de Santiago, que fueron a su vez suscritos por 66.106 consumidores.

Para poder cobrar dichos montos, los beneficiarios deben acercarse a partir del 31 de marzo, a cualquiera de las sucursales de la tienda ABCDIN con su carnet de identidad. 

También, es posible que los consumidores otorguen un mandato simple y especial para que, una persona en particular, pueda recibir por ellos la respectiva indemnización. Por último, también han resultado favorecidos de la sentencia los herederos de los beneficiarios fallecidos.

Por eso, hacemos un llamado a quienes hayan renegociado sus deudas con la empresa ABCDIN entre el 20 de enero del año 2007 y el 20 de enero del año 2012, a que se acerquen a las tiendas y hagan efectiva su indemnización.

Este fallo judicial ratifica una vez más que las empresas que no cumplen con los estándares que establece la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC), deben responder ante los consumidores, ya sea, directamente o a través de los tribunales de justicia, tal como sucedió en este caso.

Es importante recalcar que cuando un consumidor repacta una deuda, rigen nuevas condiciones y plazos, por lo que no se justifica que se mantenga al consumidor en ningún registro de morosidad.

En caso que usted se encuentre dentro de los grupos mencionados y la empresa se niegue a pagarle su indemnización, por favor informarnos mediante la presentación de un reclamo en nuestra página web, en la oficina de la Dirección Regional del SERNAC o llamando de forma gratuita a nuestro centro telefónico al 800 700 100.

Como Servicio monitorearemos la implementación de esta sentencia judicial que beneficia, como dijimos anteriormente, a un grupo importante de consumidores de todo Chile.