Operación Renta 2013: Todo lo que tienes que saber lo responde la Directora Regional del SII

04 Abril 2013

Con la presencia de autoridades regionales, contribuyentes y el Colegio de Contadores de Iquique, en las oficinas de ChileAtiende, se dio inicio oficial a la Operación Renta 2013, la cual contempla significativas novedades para los contribuyentes

Rodrigo Tapia >
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Durante todo el mes de abril, y gracias a un convenio con ChileAtiende, los funcionarios de Impuestos internos junto a alumnos del Liceo Comercial Baldomero W.  apoyarán a la comunidad en el envío de su declaración de renta, la que corresponde a los ingresos obtenidos durante el año comercial 2012. Para conocer todos los detalles de la Operación Renta 2013, la directora regional del Servicio de Impuestos Internos, Leygo Chang Chong, concedió una entrevista exclusiva al Diario El Boyaldía.

Como cada año, el SII ofrecerá propuestas de declaración para personas naturales las que se construyen con la información entregada previamente por diferentes agentes retenedores y/o nominas que entregan distintos organismos obligados por Ley para ello. Cada contribuyente es responsable de su declaración por lo que la información que tiene disponible el SII debe ser revisada por cada persona antes de enviar su declaración.

Durante el 2012, fueron 41.862 personas de la Región de Tarapacá las que enviaron su declaración el año tributario 2012, de las cuales 99,1% lo hicieron por internet, por lo que para este año se espera un crecimiento en la cantidad de contribuyentes que participen del proceso debido a los nuevos beneficios tributarios que establece la Ley.

Del total de declaraciones recibidas en la región el 2012: el 81,3% solicitó devolución de impuestos, ascendiendo el monto de devolución a 17.546 millones y el 18,7% corresponde a declaraciones con pago o calzadas, recaudándose aproximadamente 9.550 millones.

PRINCIPALES NOVEDADES

Las principales modificaciones que afectarán a los contribuyentes de primera y segunda categoría en la declaración de Renta 2013 son:

Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes

A partir de 2012, los trabajadores independientes tienen la obligatoriedad de realizar cotizaciones para pensiones y para el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, de acuerdo a las disposiciones que introdujo la  Reforma Previsional de 2008.

Las personas que deben cumplir con esta obligación legal son quienes: perciban honorarios por actividades independientes y/o rentas por boletas de honorarios,  boletas de prestación de  servicios de terceros y/o por participaciones en  rentas de sociedades de profesionales.

Durante este proceso de Declaración de Renta, el SII determinará el monto anual de pago que corresponde a cada trabajador. Al ingresar a declarar su Renta, cada trabajador podrá visualizar el Monto Total de Cotizaciones que le corresponde, junto con la deuda previsional respectiva. Los contribuyentes tendrán la opción de acceder a su Información Previsional detallada, para conocer las entidades que la han informado y los montos asociados que han servido de base en la determinación de sus cotizaciones.

El monto total de las cotizaciones para pensiones  y  lo que corresponde al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se pagará y/o compensará con:

•             Los pagos provisionales de cotizaciones mensuales que pudiera haber efectuado el trabajador en su respectiva AFP.

•             Las retenciones del 10% de las boletas de honorarios y/o pagos provisionales (PPM) y

•             Las asignaciones familiares (si corresponde).

Según se establece legalmente, en el caso que la suma de los conceptos señalados no alcance a cubrir el total de las cotizaciones para pensiones o para el pago del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales adeudados, el trabajador deberá pagar la diferencia directamente a la respectiva AFP y/o mutual o instituto de seguridad laboral, según corresponda, durante el plazo establecido (10 de junio de cada año para pensiones y 10 de julio para el seguro).

Es importante que los trabajadores se informen de que tienen plazo para renunciar a cotizar hasta antes de enviar su declaración de Renta. Para hacerlo,  deben ingresar a www.sii.cl, a la opción “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”. 

Rebaja de impuestos por gastos en educación

Es un beneficio para los padres, que podrán acceder a una rebaja de impuestos respecto de los gastos relacionados con la educación de sus hijos.  El beneficio para 2013 consiste en la suma de $40.200 anuales por hijo, que se puede rebajar del  Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) y el Impuesto Global Complementario (IGC) según corresponda, en la medida que se cumplan con los requisitos que la ley establece:

  • El padre y/o la madre deben haber tenido una renta anual superior a $6.513.372, lo que los hace contribuyentes del Impuesto Único de Segunda Categoría  o del Impuesto Global Complementario.  
  • La suma anual de las rentas totales del padre y de la madre no debe exceder de la cantidad equivalente a 792 UF ($18.089.874). Si en conjunto exceden de dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho a la citada rebaja.
  • Los hijos deben ser menores de 25 años al 31 de diciembre de 2012.
  • Los hijos deben estar matriculados en una institución de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y/o media, reconocida por el Estado, y tener  un mínimo de asistencia del 85% (o menor cuando exista algún impedimento justificado o en casos de fuerza mayor).

Los padres, de común acuerdo, podrán optar por designar a uno de ellos como el beneficiario del 100% de la rebaja. Para manifestarlo, deben realizar una declaración jurada simple en www.sii.cl,  menú de Renta o de Declaraciones Juradas, bajo el título de “Declaración Jurada Simple de cesión de crédito por Gastos de Educación, art.55 ter” antes de enviar su declaración de renta. Si no lo hacen, el monto de $40.200 se dividirá en partes iguales entre ambos padres.  El SII recomienda utilizar el Simulador del beneficio por gastos en educación, el que luego de ingresar sus datos, permitirá verificar si puede utilizar el beneficio.

Al momento de hacer su declaración anual de impuesto a la renta, se le solicitará hacer uso del Asistente para el Cálculo del Crédito por Gastos en Educación, donde el contribuyente deberá indicar si cumple con el requisito de que las rentas en conjunto (padre y madre) no superen las 792 UF. Una vez ingresado el dato, se presentará la propuesta de declaración que incluirá la rebaja de impuestos por gastos en educación. 

 Reliquidación del impuesto único de segunda categoría

La Reforma Tributaria establece la obligación o bien la opción, según corresponda, para que los trabajadores dependientes, efectúen una reliquidación anual de dicho impuesto. Existen dos situaciones de carácter general en la que podrían encontrarse los contribuyentes:

  • Contribuyentes que obtengan rentas de más de un empleador: Se mantiene la obligación de efectuar una reliquidación anual, sin embargo, a partir de este año la reliquidación se efectuará sobre la base de la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales, y no considerando la suma mensual de sus rentas, como se hacía hasta el año tributario 2012.
  • Contribuyentes  que obtengan rentas de un solo empleador: Tienen la opción de efectuar una reliquidación anual del impuesto, considerando la suma anual del total de sus rentas imponibles mensuales.

El cambio en la norma beneficia principalmente a aquellos contribuyentes que obtienen sueldos variables, o bien, han dejado de percibir ingresos en uno o más meses del año. Esto porque pueden obtener la devolución de los impuestos pagados en exceso en los meses en que la tasa del impuesto considerando la suma mensual de su renta fue mayor a la tasa que hubieran obtenido considerando la suma anual del total de sus rentas.

 Aumento de la tasa de impuesto para empresas.

Para las empresas, el principal cambio es la modificación de la tasa de impuesto de primera categoría que grava a las empresas, manteniéndose vigente la misma tasa del 20% del año tributario 2012, para el año tributario 2013 y siguientes.

PLAZOS RELEVANTES

Los plazos para enviar la declaración son los siguientes:

Fecha presentación 

Fecha de devolución según medio de pago 

Desde – Hasta

Depósito (*)

Cheque

01 de Abril al 19 de Abril

Sa 11-05-2013

Ju 30-05-2013

20 de Abril al 26de Abril

Vi 17-05-2013

Ju 30-05-2013

27 de Abril al 9 de Mayo

Ma 28-05-2013

Ju 30-05-2013

 

 

 

 

Otros Plazos Importantes

Fecha de Inicio de Declaraciones con Pago

Ma 09-04-2013

Fecha Vencimiento Declaraciones con Pago

Ma 30-04-2013

Fecha Vencimiento Reemplazos (sólo declaraciones sin pago)               

Vi 26-04-2013

Fecha Vencimiento Declaraciones sin Pago

Ju 09-05-2013

(*) Las personas y empresas que opten por el depósito en cuenta corriente, cuentas de ahorro, cuenta vista y cuenta RUT como medio para obtener la devolución que les corresponda, recibirán la devolución anticipadamente respecto de quienes optan por cheque.

Se recuerda a los contribuyentes que también está disponible la posibilidad de declarar a través del sitio móvil del SII, disponible para smartphones y tablets en m.sii.cl.

Propuesta de Declaración

Para consultar si se tiene una propuesta de declaración, se debe seleccionar la opción “Declarar Renta” disponible dentro del menú Renta, en www.sii.cl, y en caso de poder ofrecer una propuesta completa y certera, esta se presentará a continuación, o se entregarán las otras alternativas de ingreso de la información como: Llenado Parcial, Formulario Electrónico o Software de Casas Comerciales.

El SII recomienda utilizar la propuesta de declaración sobre los otros medios de envío, ya que el grado de inconsistencias es inferior a los otros medios disponibles de llenado en pantalla y software. Es importante que los contribuyentes revisen la información entregada por sus agentes retenedores e informantes, y en caso de estar en desacuerdo se comuniquen a la brevedad con ellos para aclarar diferencias. También se recomienda revisar la situación tributaria de años anteriores, en “Consulta Estado de Renta”, para que situaciones pendientes no entorpezcan el procesamiento de la nueva declaración.

CLAVE SECRETA

Es muy importante que los contribuyentes verifiquen con anterioridad al inicio del proceso si cuentan y/o recuerdan su clave secreta para operar en www.sii.cl. Pueden obtenerla  o recuperarla, según sea el caso, en www.sii.cl, menú Registro de Contribuyentes. También hay una Guía de Ayuda disponible para asistirlos en el proceso, en el menú Ayuda, opción ¿Cómo se hace para... ?, Guía para obtener y Recuperar Clave Secreta.

Si por algún motivo no puede obtener su clave a través de Internet, el SII entregará clave en los puntos de asistencia para la operación renta 2013.

Lugares de Atención:

Chile Atiende: Tarapacá 568 de 9:30 a 13:30 de lunes a viernes del 1 de Abril al 9 de Mayo 2013

Mall Las Américas: Héroes de la Concepción 2555, de 16:00 a 21:00 de lunes a Domingo desde el 13 de Abril y hasta el 30 del mismo mes.

Alto Hospicio: Av. Los Álamos 3101, de 11:00 a 14:00 el día 16 de Abril

Pozo Almonte: Plaza de Armas, 16:00 a 19:00 el día 11 de Abril

Pica: Plaza de Armas, 11:00 a 18:00 el día 13 de Abril

Huara: Plaza de Armas de 14:00 a 17:00 el día 17 de Abril

Otras fechas y lugares los informaremos oportunamente.

Entrevista a la directora regional del Servicio de Impuestos Internos (Primera parte)

Entrevista a la directora regional del Servicio de Impuestos Internos (Segunda parte)

 

Alumnos del Liceo Comercial de Iquique se capacitan para colaborar a través de Chile Atiende