El derecho a no ser discriminado

12 Agosto 2012

El Sernac recuerda a los consumidores que tienen derecho a no ser discriminados por las empresas por razones de raza, sexo, condición social, apariencia física o por poseer alguna discapacidad

Marta Daud Tapia >
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Esta semana se conoció públicamente el caso de una consumidora que acusa haber sido discriminada y recibido las burlas del chofer y el auxiliar del bus en el que viajaba por su condición física, lo que derivó en que la dejaran botada a medio camino.

Discriminación es el hecho de seleccionar entre cosas o personas por distintos motivos. Esto significa que “discriminar” por sí sólo no necesariamente tiene una connotación negativa hasta que le agregamos el apellido de “arbitraria”, es decir, por capricho o sin justificación racional o razonable que causa menoscabo a las personas.

Al menos así se considera en materia de consumo donde la Ley del Consumidor es clara señalando expresamente el derecho a no ser discriminado arbitrariamente por parte de las empresas ya sea por sexo, raza, condición social, edad, aspecto físico o por poseer alguna discapacidad.

De la misma forma, la Ley reafirma este derecho básico sancionando además cuando una empresa niega injustificadamente la venta de un producto o servicio que forme parte de su rubro. Lo anterior ha sido confirmado en varios fallos emitidos por los tribunales de Justicia, confirmándose que reclamar sirve y que todos los consumidores somos iguales ante la Ley. Por otra parte, las empresas responden por sus dependientes. De manera que si un funcionario le faltó el respeto a un consumidor, es la empresa quien debe responder pues es su obligación entregar un servicio de calidad que incluye un trato digno.

Los consumidores tienen derecho a exigir las indemnizaciones que correspondan por todo el daño causado, tanto el daño patrimonial como por ejemplo, el costo del pasaje, el taxi que tuvo que pagar, e incluso el daño moral, es decir, la molestia, la humillación, el dolor que le causó la situación. Este tipo de infracciones son todavía más graves porque no sólo atacan el bolsillo de los consumidores sino afectan su dignidad.

Recientemente ha sido aprobada en el país una nueva legislación que sanciona a quienes cometen discriminaciones arbitrarias en todo ámbito, lo que viene a reforzar lo establecido en la Ley del Consumidor. La moraleja es clara: En Chile no existen consumidores de primera y segunda categoría, y un cambio cultural en materia de consumo significa entender que todos tenemos los mismos derechos. Esto es acceso a información veraz y oportuna, a no ser discriminados arbitrariamente, a consumir con seguridad, a la elección libre de los bienes y servicios, a que se respete lo ofertado, a recibir un servicio o producto de calidad y a ser indemnizados oportunamente en caso de que una empresa haga un mal trabajo.

Foto: Galería de Cynthia Hierro García -limoneti- en Flickr