Sentencia marcó claramente que el Estado debe proteger semillas de Pueblos Indígenas

Sentencia marcó claramente que el Estado debe proteger semillas de Pueblos Indígenas

27 Junio 2011

Consejo Nacional Aymara de Mallkus y Tallas y dirigentes indígenas están satisfechos por fallo de Tribunal Constitucional respecto de Upov-91 que rechazó requerimiento por inconstitucionalidad pero sentencia protección para semilla indígenas

 

Cecilia Flores ... >
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Cecilia Flores Carlos Presidenta del Consejo Nacional Aymara de Mallkus y Tallas señala “Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento de inconstitucionalidad, la sentencia marcó claramente el hecho de que el Estado debe proteger las semillas de los pueblos indígenas y respetar el Convenio de Diversidad Biológica y el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA), al cual Chile está suscrito y en trámite de aprobación en la Cámara de Diputados”.

Los dirigentes de diversas organizaciones indígenas nos reunimos y movilizamos para presentar documentos que pudieran fundamentar nuestro rechazo al  Upov-91, fue un esfuerzo de los dirigentes que consientes de la situación que nos aquejaba pudimos accionar e incluso participar en los alegatos que abrió en forma pública el TC. Indicó Gregorio  Choque, Presidente de la Asociación de Comunidades Indígenas Productoras de Quinua y Turismo de la Comuna de Colchane.

Por su parte Rosauro García acotó “debemos estar atentos a que las indicaciones y marcos regulatorios indicados en la sentencia del TC sean cumplidas cuando el Congreso tramite la Ley”.

Las organizaciones tuvieron reuniones informativas y organizadamente en conjunto con la entidad política que lidera estos temas como lo es el Consejo Nacional, pudieron informarse, organizarse y de esa manera participar en cada uno de los procesos que se vivieron a raíz de la aprobación en el Senado del Upov-91 el cual afectaba a sus derechos.

 

La sentencia señala en partes:

“Que los derechos del obtentor establecidos por el Convenio UPOV 91 no son absolutos; admiten, además de regulaciones y limitaciones, excepciones con miras a proteger a los agricultores nacionales, incluidos los productores indígenas, en virtud de la excepción facultativa prevista en el artículo 15 N° 2 y la excepción en razón del interés público contemplada en el artículo 17 del mismo Convenio”.

“Que, el Estado debería igualmente facilitar los recursos necesarios para que las comunidades u organizaciones indígenas pudieran registrar las obtenciones vegetales nuevas surgidas de sus prácticas tradicionales a fin de garantizar en forma más cabal la protección de su propiedad intelectual;”

 De igual manera los dirigentes se mostraron agradecidos de Senador  Alejandro Navarro quien lideró la presentación al TC y a los Senadores que apoyaron la presentación entendiendo que no solamente era un tema de semillas sino que también con salvaguardar los derechos de los obtentores naturales como lo son los Pueblos Indígenas y campesinos y que atañe a la soberanía alimentaria de la comunidad en general.

Agradecieron asimismo a todas las organizaciones, comunidades, asociaciones y personas  que se esforzaron por apoyar una causa que involucra a todos por igual.

Descarga acá la sentencia

Foto: Cecilia Flores de Flickr

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