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[Opinión] Deudas atrasadas no significan menos derechos para el consumidor

06 Enero 2018

Las empresas de cobranzas no pueden infringir la Ley. Que un consumidor tenga una deuda atrasada, no significa que no tenga derechos.

José Luis Aguilera >
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Recientemente el SERNAC informó la presentación de 30 denuncias a nivel nacional en contra de diferentes empresas de crédito, tras detectar a través de un monitoreo de ministros de fe, una serie de incumplimientos a la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (LPC).

Entre los hallazgos detectados están que las entidades no informaban el sistema de cálculos utilizado para determinar los gastos de cobranza extrajudicial por atraso o mora, o lo daban a conocer de manera incorrecta.

A su vez, el Servicio denunció por no informar a los consumidores los horarios en que se llevan a efecto las gestiones de cobranza extrajudicial, información relevante considerando que existen restricciones horarias expresamente establecidas.

Además, el SERNAC detectó omisión de información respecto de quienes realizan las cobranzas extrajudiciales, pues la normativa indica que las empresas deben identificar quienes desarrollan dicha gestión, pudiendo ejecutarla directamente el proveedor o delegarla a terceros, como, por ejemplo, a empresas de cobranzas.

Asimismo, el Servicio detectó falta de información de tasas y comisiones asociadas a los productos crediticios de ciertos proveedores y la aplicación de honorarios por concepto de cobranza extrajudicial a sus clientes desde un plazo distinto al señalado por la LPC.

El propósito de estas acciones judiciales es que la justicia aplique el máximo de las multas a las empresas, pero además ajusten los contenidos de los sitios web a los estándares que establece la Ley.

Hay que tomar en cuenta que las cobranzas extrajudiciales abusivas son uno de los principales motivos de los reclamos de los consumidores ante el SERNAC, pues durante el pasado año 2017 recibimos más de 12 mil casos.

Es importante señalar que las empresas de cobranzas no pueden infringir la Ley. Que un consumidor tenga una deuda atrasada, no significa que no tenga derechos.

Por eso, es relevante recalcar que los llamados de cobranza sólo se pueden realizar los días hábiles, eso es, lunes a sábado, excluyendo feriados, entre las 8:00 y las 20:00 horas. Por otro lado, las empresas no pueden afectar la vida laboral o familiar, ni enviar a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales, con el propósito de amedrentarlos, entre otros aspectos.

Este tipo de situaciones reafirma una vez más la urgencia de aprobar el proyecto de Ley de Fortalecimiento de la Protección de los Derechos de los Consumidores, iniciativa que le entrega al Servicio facultades fiscalizadoras, sancionatorias y normativas, que permitan desincentivar este tipo de prácticas. Actualmente este proyecto se encuentra en revisión del Tribunal Constitucional.

José Luis Aguilera, director regional Sernac Tarapacá

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