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Los derechos ante las cobranzas extrajudiciales

21 Abril 2012

Si bien los consumidores deben pagar sus deudas, de la misma forma las empresas deben respetar lo que señala la Ley respecto a cobranzas extrajudiciales, pues no da lo mismo la forma de cobrar

Marta Daud Tapia >
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Durante esta semana el SERNAC dio a conocer un ranking de reclamos respecto de las malas prácticas que sufren los consumidores cuando son requeridos por las empresas a que paguen sus deudas: son las denominadas cobranzas extrajudiciales.

Durante el 2011 se recibieron casi 15 mil quejas a nivel nacional por este concepto, de las cuales cerca de 160 corresponden a nuestra región. Las cobranzas extrajudiciales son legales, pero muchas veces las empresas incurren en malas prácticas que dañan fuertemente la tranquilidad de las familias que deben cargar día a día con llamados en horarios que no corresponden, molestias, notificaciones en sus lugares de trabajos o amenazas y malos tratos. Precisamente, este ranking tiene como propósito dar una señal al mercado y que las empresas erradiquen estas malas prácticas, pues cobrar no es asustar, insultar o acosar a los consumidores.

Además del ranking, y si bien estas malas prácticas son difíciles de probar porque no siempre dejan huella, el SERNAC denunció ante la justicia a 10 empresas por realizar cobranzas extrajudiciales abusivas. Ahora serán los tribunales quienes determinarán las eventuales infracciones y castigos. La Ley es clara y frente a las cobranzas de las empresas, los consumidores tienen derecho a que se respete su privacidad en el hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral. Por eso nuestra recomendación es a no aceptar y denunciar ante el SERNAC o ante la Justicia si le informan a terceras personas sus deudas, como pueden ser familiares o el jefe.

Recuerde que los llamados de cobranza sólo deben ser de lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas y usted como consumidor tiene derecho a pagar su deuda directamente a la empresa a la que le debe. Las empresas de cobranzas no pueden enviar a los consumidores documentos que aparenten ser escritos judiciales con el propósito de amedrentarlos. Para reconocer una demanda judicial, el documento debe tener el número de rol de la causa en un extremo superior, el nombre del tribunal que lleva el juicio, individualización de empresa demandante y demandado y el procedimiento. Además, tiene que estar firmado por un juez y secretario judicial.

Ante cualquier escrito que llegue por correo y parezca demanda, verifíquelo en tribunales utilizando su número de RUT. La demanda judicial, se le debe comunicar a través de un funcionario del juzgado (receptor judicial) y no a través del correo. Por otro lado, si usted tenía una deuda y la pagó, no corresponde que continúen las acciones de cobranza. Si una empresa realiza acciones extrajudiciales o judiciales de cobranza por deudas que no existen, el consumidor tiene derecho a reclamar y a ser compensado por todo el daño sufrido.

Con el propósito de eliminar estas malas prácticas de raíz, además del ranking y las denuncias, el SERNAC se les enviará a las empresas un rayado de cancha respecto de las exigencias de la Ley del Consumidor y también se establecerán mesas de trabajo. Esperamos contar con la mejor disposición, pues la profesionalidad del servicio incluye todos los aspectos de la relación de consumo, incluso las cobranzas extrajudiciales.

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