En el Transporte, Ud. tiene Derechos

En el Transporte, Ud. tiene Derechos

22 Enero 2011
En esta época de vacaciones son muchos los servicios de transporte que se utilizan. Conozca sus derechos y atrévase a exigirlos. Por Marta Daud Tapia, Directora SERNAC Tarapacá
Marta Daud Tapia >
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Estamos en plena etapa de vacaciones y muchas personas utilizan distintos medios de trasporte para trasladarse a distintos lugares a pasar unos días de descanso. Por eso, es importante que los consumidores conozcan sus derechos para que se atrevan a ejercerlos.
La misma Justicia ha confirmado en muchos casos que los pasajeros del transporte tienen derechos como cualquier consumidor. Entre ellos, a que se entregue información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido, su precio final, condiciones de contratación, y que mismo tiempo se respete lo publicitado y acordado.
Si un consumidor va a desplazarse utilizando los buses interurbanos, tiene derecho además a ser transportados en condiciones de seguridad y a las velocidades autorizadas.
Asimismo, es su derecho exigir, por ejemplo, que el bus donde viaja lleve un dispositivo acústico y luminoso de color rojo al interior del vehículo, el cual debe estar a la vista de los pasajeros y activarse automáticamente cada vez que la velocidad del bus exceda los 100 kilómetros por hora, si esto ocurre usted puede exigir al conductor bajar la velocidad.
De la misma manera, los consumidores tienen derecho a exigir puntualidad tanto para las horas de partida como de llegada a los lugares de destino, y durante el viaje deben recibir una prestación del servicio con estándares de calidad.
Por otra parte, debe existir coherencia entre lo ofertado y lo real, por ejemplo, baños, TV, desayuno, salón cama, puntualidad horaria, así como no ser víctima de sobreventa de pasajes y ser indemnizado o reparado si esto ocurre.
Respecto al equipaje, las empresas deben ser profesionales en la prestación del servicio, lo que implica que el equipaje llegue a destino intacto y deben indemnizar el daño causado si eso no es así.
Si la empresa extravía su equipaje, deberá indemnizarlo con hasta 5 UTM (más de $180 mil) según el Decreto 212 del Ministerio de Transportes. Pero si el consumidor ha tenido la precaución de declarar el valor, la empresa deberá responder por el total de la pérdida. No obstante, los consumidores siempre tendrán derecho a exigir las indemnizaciones por todo el daño causado en Tribunales.
Si el consumidor va a viajar en avión, tiene derecho a que el vuelo salga a las horas comprometidas, se respete el servicio a bordo ofrecido y el precio informado.
Además, la línea aérea tiene la obligación de transparentar los costos finales en moneda nacional, así como informar los plazos de vigencia de cada oferta.
Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por cualquier daño que sufran por el incumplimiento injustificado de las empresas. Esto es por ejemplo, ser compensados con alimentación, las estadías o cualquier necesidad que surja producto de la suspensión o retraso de un vuelo; recibir indemnizaciones por los daños morales sufridos que se puedan probar; ser indemnizados por el equipaje que llega en mal estado, etc.
Es importante que las empresas sean profesionales y siempre cumplan todas las condiciones establecidas con los consumidores, porque un mal servicio significa, además de la decepción, una pérdida de confianza por parte del consumidor que es muy difícil de recuperar.
FOTO: buehlerphoto
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