En Materia financiera los Consumidores tienen derechos

En Materia financiera los Consumidores tienen derechos

24 Enero 2010
Tras el reciente hallazgo de cláusulas abusivas en los contratos financieros, el SERNAC recuerda a los consumidores que tienen derechos en este mercado. Por Amador Gálvez
Amador Gálvez D. >
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Tras la investigación del SERNAC que encontró cláusulas abusivas en los contratos financieros, el organismo quiso recordar a los consumidores que tienen derechos en este mercado, lo que ha sido confirmado por los mismos tribunales de Justicia.
Cambios unilaterales
Según la Ley de Protección de los Consumidores, éstos tienen derecho a que se respeten las condiciones acordadas y que los contratos no contengan cláusulas abusivas donde la institución se permita cambiarlas unilateralmente cuando quieran y porque sí.
Esto quedó claro ya en 1999, cuando el Banco del Desarrollo fue condenado al pago de una multa de 50 UTM más los costos del juicio, luego de que a un consumidor le cambiaran las condiciones de su línea de crédito agregándole un cobro no aceptado.
El banco argumentó que actuó en conformidad con las normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras que los regula. No obstante el tribunal determinó que si bien es cierto que cumple con dichas normas, prima la Ley de Protección de los Consumidores que prohíbe los cambios unilaterales de las condiciones acordadas.
Pero el argumento de los Bancos en cuanto a la no aplicación de la Ley del Consumidor en su ámbito, quedó nuevamente desechado en 2005, cuando el 14 Juzgado Civil, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema ratificaron en el marco de la demanda colectiva contra Banco Estado por el cobro indebido de comisiones, que la Ley del Consumidor está por sobre las normas especiales que regulan el mercado financiero.
En la oportunidad se estableció también que si bien la Ley de Bancos determina que quien fiscaliza esta materia es la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, la misma Ley no señala formas de compensar a las víctimas de las infracciones bancarias y por lo tanto, es la Ley del Consumidor la que debe aplicarse para ello.
En enero de 2009 Banco Estado fue condenado al pago de una multa de 10 UTM y $300 mil de indemnización para el consumidor Pedro Rodríguez a quien se le cobraron comisiones pese a que el contrato decía expresamente que las compras tres cuotas precio contado no tenían dicha comisión. El tribunal determinó que existió en este caso un incumplimiento evidente de las condiciones acordadas.
Gastos de cobranza
Los consumidores tienen derecho a que las empresas e instituciones financieras, no exijan cobros por gastos de cobranza antes de 15 días de vencida la deuda y a que los montos no sobrepasen los topes que establece la Ley del Consumidor.
En 2007 Banco BCI fue condenado al pago de 50 UTM más una indemnización equivalente a lo cobrado indebidamente a un consumidor por exigirle gastos de cobranza antes de los 15 días exigidos por la Ley y en una suma mayor a los topes legales.
El Banco se defendió argumentando que la Ley del Consumidor no aplicaría y por lo tanto cuestionó la competencia del tribunal para conocer la causa. No obstante, el tribunal determinó que la finalidad básica de la Ley del Consumidor es proteger a los consumidores considerando que están en desventaja con las empresas en cuanto tienen menos información y capacidad de negociación para contratar. Por lo tanto, debe aplicarse la Ley “en tanto contribuya a otorgar mayor protección a los consumidores, sin perjuicio de que se enmarque en normas especiales”, señala el fallo.
No es la única sentencia. En 2008, Banco Falabella debió pagar más de millón cuatrocientos mil pesos exigir al consumidor Marcelo Jacobi gastos de cobranza antes de los 15 días que establece a Ley.
El consumidor pagó el último día, por lo que la empresa argumentó que una circular emitida por la SBIF señala que todos los pagos realizados en horarios especiales, es decir, después de las 14 horas, corresponde registrarlos al día siguiente hábil, razón por la cual el consumidor se encontraría afecto a gasto de cobranza extrajudicial, pues había excedido el límite de 15 días establecidos por la ley.
No obstante, el tribunal señaló que no correspondía que el banco aplicara dicho cobro pues la Ley del Consumidor establece que los gastos de cobranza extrajudicial deben aplicarse “una vez transcurridos” los primeros días quince días de retraso y el consumidor pagó el día 15. Además, el fallo señala que las gestiones extrajudiciales efectivamente realizadas suponen un gasto, pero en este caso no corresponde porque el consumidor pagó justo el último día de plazo.
El fallo agrega además que el propósito de las circulares bancarias es administrar el proceder del banco, pero en ningún caso anulan los derechos de los consumidores. Cuando esto sucede, éstas no tienen validez por tener menor jerarquía jurídica, explica la sentencia.
Deuda repactada, deja de estar vencida
En 2008 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó a Banco Estado al pago de una multa de 50 UTM más unos $2 millones de indemnización para el consumidor Leonel Aguilera a quien le fueron embargados sus bienes pese a haber repactado su deuda y pagado las cuotas al día.

Banco Estado rechazó los cargos argumentando que sólo ejerció su legítimo derecho de cobro y que el problema surgió porque la notificación de la demanda fue al mismo tiempo que el pago.

No obstante el Tribunal pudo acreditar que por una descoordinación entre el Banco y sus abogados externos de cobranza, se embargaron los bienes del consumidor pese a que había pagado su deuda hace 20 días y a que la misma institución le había otorgado la posibilidad de repactación que él cumplió.

Este y otros fallos confirman que cuando una empresa acepta una repactación, la deuda del consumidor deja de estar atrasada porque se renuevan los plazos, por lo que no corresponde que lo mantengan en los registros de morosidad ni continúen las acciones de cobranza.
Así como estas sentencias confirmadas por los Tribunales bajo la Ley del Consumidor, los consumidores en materia financiera también tienen derecho a conocer el costo final del crédito y a que éste se respete. Asimismo, tienen derecho a que las acciones de cobranza cumplan lo establecido en la Ley del Consumidor, a que los intereses no sobrepasen la Tasa de Interés Máxima Convencional, a las cuentas claras y cobros justos, a que lo establecido en los contratos se respete y a que las empresas respondan cuando hacen un mal trabajo.