Cobreloa sólo recibe sanción económica por incidente en su estadio

10 Septiembre 2009
Aunque en un comienzo se pensó que sería una suspensión del Estadio, finalmente la Anfp sólo cursó una multa en dinero por los incidentes ocurridos en la derrota frente a Universidad Católica. Por Hugo Marambio
Hugo Marambio >
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Definitivamente sólo una multa económica recibirá Cobreloa por el proyectil que cayó desde la gradería y que hirió al juez asistente Juan Carlos Fernández, lo que motivó la suspensión del duelo cuando se jugaban los descuentos del duelo que perdió 0-2 ante Universidad Católica.
Si bien el Tribunal de Penalidades de la ANFP todavía no hace público el fallo, fuentes ligadas al ente rector del fútbol profesional, confirmaron que la defensa presentada por la regencia minera, que acompañó evidencias y además sendas cartas del Gobernador y Alcalde de la zona, ayudaron a evitar una suspensión del estadio municipal calameño.
Ahora el desafío de la regencia loína es lograr entusiasmar al público para que llene este domingo (ante O´Higgins) el recinto ubicado en la avenida Matta y así se reúnan los recursos que permitan solventar la multa impuesta por el incidente que puso en jaque la localía de los Zorros del Desierto.
Fallo
A contininuación parte del fallo que castiga a una multa a los "Zorros del Desierto":
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que se ha denunciado que en el partido disputado entre los equipos de Cobreloa SADP y Universidad Católica, ya referido en los vistos de esta sentencia se produjo un hecho de violencia acaecido de la manera precedentemente señalado en los mismos vistos.
SEGUNDO: Que para este Tribunal se encuentra acreditada la ocurrencia del hecho denunciado, el que no logra ser desvirtuado por prueba alguna aportada por el denunciado.
TERCERO: Que así establecido, teniendo la norma infringida el carácter que la constituyen en de aquellas que se denominan de responsabilidad objetiva, habrá de hacerse aplicación de ella con el contenido sancionatorio que la reglamentación punitiva del futbol chileno determina.
CUARTO: No obsta a lo anterior, para resolver este asunto, el Tribunal toma en consideración los antecedentes de hecho acreditados por el denunciado que demuestra que el Club en cuestión ha realizado un esfuerzo significativo en pos de evitar situaciones como la que motivaron la denuncia y en este contexto deberá, también, tenerse en cuenta que se trató de un hecho aislado que no produjo consecuencia mayores, todo sin perjuicio de la reprochabilidad que el mismo hecho merece por su acontecimiento objetiv.
QUINTO: Lo dispuesto en el artículo 64 de las Bases del Campeonato Oficial de Primera División 2009 en relación con el artículo 66 del Código de Procedimiento y Penalidades de la ANFP;
SE RESUELVE:
1.- Aplíquese al Club Cobreloa SADP una multa equivalente a 250 unidades de fomento como responsable objetivo del hecho denunciado, suma que deberá enterar en arcas de la ANFP dentro de los tres días siguientes a la notificación del presente fallo.
Fallo acordado por la unanimidad de los integrantes de la Primera Sala del Tribunal de Disciplina, concurrentes a la sesión, señores, Angel Botto, Marcello Bottai, Exequiel Segall, Alejandro Musa y Ciro Colombara.
Notifíquese.
09 de Septiembre de 2009
Fuente: anfp.cl