Cobranzas judiciales y extrajudiciales: los derechos del deudor

10 Junio 2009
Estar endeudado hoy en día es una realidad para muchas familias chilenas. Sin embargo, esto no significa que los consumidores pierden sus derechos y quedan a expensas de las acciones abusivas. Por Amador Gálvez
Amador Gálvez D. >
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Es importante saber que dependiendo del estado de avance de las deudas, éstas tienen tratamiento distinto. Las deudas impagas pueden pasar por dos etapas: las cobranzas extrajudiciales y cobranzas judiciales.
Frente a las cobranzas extrajudiciales, es decir, tal como lo dice su nombre, aquellas que se realizan antes de la demanda judicial, los consumidores tienen los derechos que les entrega la Ley del Consumidor, entre ellos; derecho a que se respete su privacidad en el hogar, la convivencia normal de su entorno personal o su situación laboral, a que no le informen a otros sobre su deuda como los familiares o el jefe; que los llamados de cobranza recibidos no sean entre lunes y sábados entre las 8:00 y las 20:00 horas; el no envío de documentos que aparenten ser escritos judiciales y el derecho a pagar directamente a la empresa a la que le debe.
Por otra parte, las empresas deben respetar los topes de los gastos de cobranza establecidos en la Ley del Consumidor, los que sólo se pueden exigir tras 15 días corridos de vencida la deuda.
En la etapa de cobranzas extrajudiciales, usted está amparado por la Ley del Consumidor por lo que puede exigir sus derechos en un Juzgado de Policía Local sin necesidad de abogado o solicitar la mediación del SERNAC.
Una situación distinta ocurre cuando usted no puede cancelar una deuda en esta etapa y es probable que ésta pase a cobranza judicial, es decir, que llegue a juicio, en cuyo caso, será el tribunal quien analizará la situación y buscará fórmulas de pago.
En caso que el consumidor no cuente con los recursos, y después del proceso judicial correspondiente, el tribunal puede ordenar el embargo y remate de los bienes del deudor, previa notificación de la demanda. Recuerde que los bienes que le pueden embargar deben ser proporcionales al monto de la deuda que usted tiene.
En general, los embargos se realizan sobre los bienes de quien tiene la deuda sin pagar, a menos que algún pariente u otra persona aparezcan como aval o codeudor solidario de dicha deuda, en cuyo caso sus bienes también pueden ser embargados.
No obstante, lo anterior, si se producen embargos injustos que afecten a quien no tiene relación con la deuda, se recomienda interponer un recurso llamado “tercerías de posesión” con la asesoría de un abogado.
Si la deuda sin pagar es del marido o de su cónyuge, los bienes que se embarguen dependerán del tipo de contrato matrimonial que la pareja tenga, para lo que se sugiere pedir asesoría legal.
Por otro lado, recuerde que las deudas no mueren hasta que se pagan, es decir, no prescriben. Lo que sí prescribe son las acciones de cobranza en relación a esas deudas. Así, cuando un consumidor no paga una deuda y la empresa a la que se le debe el dinero no realiza las acciones de cobranza judicial correspondientes, durante los 3 años siguientes al momento en que se hizo exigible la deuda, el consumidor puede alegar la prescripción ante un tribunal.
Recuerde además que cuando las empresas envían sus deudas a los registros de morosos, DICOM por ejemplo, el consumidor tiene derecho a que no se den a conocer más antecedentes que los relativos a su deuda. Asimismo, cuando el deudor paga su deuda, es responsabilidad de la empresa avisar al registro de morosos dentro de los siete días siguientes para que sea borrado.
Los registros de morosos tienen prohibido comunicar información sobre las deudas del consumidor cuando han pasado 5 años desde su obligación se hizo exigible, aunque la deuda esté impaga. Si el deudor paga su obligación, debe salir de inmediato de dicho registro. Además, no se puede enviar a este tipo de registros a una persona cuando se trate de una deuda contraída con empresas de electricidad, agua, gas y telefonía.
Para conocer sus derechos y saber cómo ejercerlos, puede acudir al SERNAC (www.sernac.cl o 600 594 6000).
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