Bono por Hijo: Un regalo para todas las madres de Chile

12 Mayo 2009
Se entregará a partir del 1 de julio a todas las mujeres que hayan tenido un hijo vivo o adoptado, que tengan a lo menos 65 años de edad, sin importar clase social, sólo por haber sido madres. MÁS DETALLES AQUÍ
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Este domingo las madres celebraron su día con la certeza de la próxima entrada en vigencia de una de las medidas más emblemáticas de la Reforma Previsional: el próximo 1 de julio parte el llamado "bono por hijo", iniciativa que reconoce la abnegada labor que las mujeres llevan a cabo en cada uno de los hogares de Chile.
Este bono, que constituye el principal componente de la segunda fase de la Reforma Provisional, es un aporte que entregará el Estado a todas las chilenas, sin importar su condición social, por el hecho de haber sido madres. Se concretará como un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado, que se deposita en la cuenta de capitalización individual de la mujer siempre y cuando se jubile a los 65 años de edad desde el 1 de julio de 2009 y a partir de esta fecha, el bono ganará intereses anuales hasta el momento de jubilación de la mujer.
Este beneficio es un reconocimiento inédito en Chile al aporte que hace la mujer a la sociedad desde su rol de madre y tiene por finalidad aumentar el monto de sus pensiones.
El Subsecretario de Previsión Social, Claudio Reyes, explicó que “este bono es universal", es decir, podrán solicitarlo todas las mujeres que cumplan con los requisitos, sin importar su situación económica, social y/o previsional”.
“Estamos reconociendo el tremendo aporte de las mujeres al país y especialmente la labor de las madres chilenas. El bono por hijo es precisamente eso, un reconocimiento inédito y concreto que el Estado hace a las mujeres”, dijo.
Características del bono

Es un beneficio que incrementará el monto de la pensión de la mujer a través del otorgamiento de un bono por cada hijo nacido vivo o adoptado. Se otorgará a todas las mujeres que cumplan con los requisitos legales y se pensionen a contar del 1° de julio de 2009 por el sistema de pensiones solidarias o D.L. 3.500 o adquieran derecho a una pensión de sobrevivencia a contar de dicha fecha.

Monto del beneficio

Será el equivalente al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo (actualmente correspondería a $259.200).

Rentabilidad del beneficio

* Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos DESPUÉS del 1 de julio de 2009: A la bonificación se le aplicará una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el nacimiento del hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
* Rentabilidad respecto de hijos nacidos vivos ANTES del 1 de julio de 2009: La tasa de rentabilidad se aplicará desde el 1 de julio de 2009 y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.
* La tasa de rentabilidad será en ambos casos equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de los Fondos tipo C, descontadas las comisiones de administración de las AFP.

Quiénes tienen derecho al bono por hijo nacido vivo

* Las mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500 y que no tengan afiliación a otro régimen.
* Las mujeres beneficiarias de PBS o APS de Vejez.
* Las mujeres que sin estar afiliada a un régimen previsional perciba una pensión de sobrevivencia.
Quiénes no tienen derecho al bono

* Las mujeres pensionadas con ANTERIORIDAD al 1 de julio de 2009.
* Las mujeres pensionadas por INP, CAPREDENA, DIPRECA.

Requisitos para acceder al bono

* Tener a lo menos 65 años de edad.
* Tener residencia en el territorio chileno por un lapso de 20 años, continuos o discontinuos, contados desde los 20 años de edad de la peticionaria; y además, haber residido en Chile al menos 4 años de los últimos 5 años anteriores a la solicitud.
* Que la mujer se pensione a contar del 1º de julio de 2009.
¿Cuándo se entrega el bono?

El bono se entrega cuando la mujer cumple 65 años de edad. NO se entrega al nacimiento del hijo.

Procedimiento de postulación

Las mujeres deberán presentar la solicitud ante el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP), a partir del 1 de julio de 2009, al cumplir los 65 años de edad, quien determinará si es elegible o no para acceder al beneficio.
¿Cómo se paga el bono a cada beneficiaria?
- Mujeres afiliadas al decreto ley N° 3.500, de 1980:
En este caso, la o las bonificaciones se depositarán en su cuenta de capitalización individual.
- Mujeres beneficiarias de PBS de Vejez:
En este caso, el Instituto de Previsión Social (IPS, actual INP) les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo la o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. El resultado de este cálculo incrementará su PBS de Vejez.
- Mujeres con pensión de sobrevivencia no afiliadas a AFP o INP.
Se les calculará una pensión autofinanciada de referencia, considerando como su saldo las o las bonificaciones que por hijo nacido vivo les correspondan. En este caso, el monto resultante se sumará al aporte previsional solidario que le corresponda.
Fuente: GobiernoDeChile.cl
Foto: Foto Presidencia
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Comentarios

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buena tardes mi mama tiene

buena tardes mi mama tiene 75 años y lleva años jubilada y tiene dos hijos, me gustaria saber si ella tiene derecho al bono por hijo nacido vivo, de ante manos muchas gracias....... espero respuesta.-

Imagen de carmen

buenas tardes , y q pasa con

buenas tardes , y q pasa con las personas q tienen 70 años tienen derecho a bono?

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buenas tardes, mi madre

buenas tardes, mi madre tiene una pension de viudes inp ¿¿ella tiene derecho al bono????

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Es requisito jubilarse a los

Es requisito jubilarse a los 65 años para acceder ?

Si se jubila a los 60 años debe esperar a los 65 para concretar el beneficio o sencillamente por jubilar antes de dicha edad SE PIERDE???

Imagen de norma orellana reinoso

si yo me pensionaré a ios

si yo me pensionaré a ios 60 años ¿por qué el bono por hijo se me hará efectivo a los 65?es injusto,ya que éste ayudaria a mejorar mi pensión que será de un tercio de mi actual remuneración líquida.